El Juzgado de Garantía de Coyhaique rechazó este jueves la solicitud de decretar el sobreseimiento del coronel del Ejército Christian Arriagada Guital, imputado por el Ministerio Público como presunto autor del delito de fraude al Fisco, ilícito que habría perpetrado entre 2013 y 2016.

En la audiencia de control judicial anterior a la formalización de la investigación, el magistrado Mario Devaud Ojeda otorgó seis meses de plazo, tiempo propuesto por la fiscalía, quedando la formalización del imputado para las 8:50 horas del 12 de mayo de 2021.

Al rechazar el sobreseimiento, el magistrado Devaud tuvo “en consideración que en este estadio procesal no es procedente el sobreseimiento por los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público a propósito de la develación de su investigación”.

Según el ente persecutor, el “Fondo de Ayuda Mutua del Ejército”, creado en la IV División del Ejercito con asiento en la ciudad Coyhaique en la década de 1950, administraba los dineros que en forma voluntaria depositaban efectivos de la rama castrense.

El fondo habría sido utilizado con otros propósitos, provocando su desfinanciamiento, por lo que la rama castrense habría recurrido al presupuesto fiscal para cubrir los depósitos adeudados, a través de la presunta adulteración de viáticos, comisiones de servicio, gastos de representación, alargamiento injustificado de la carrera y al pago de otros servicios inexistentes.

Dichos mecanismos habrían sido utilizados para devolver con dinero fiscal los montos depositados por oficiales y suboficiales en la fallida cooperativa informal, provocando una defraudación por la suma de $2.811.652.230 (dos mil ochocientos millones, seiscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta pesos).

En la defraudación habría tenido participación el imputado durante los periodos en que le correspondió asumir el mando de unidades militares tanto en Coyhaique como en Santiago, entre ellos, cuando fue destinado a la dirección del personal de Ejército, en 2013; durante su gestión como comandante del Regimiento Nº 8 San Carlos de Ancud en Coyhaique, entre 2014 y 2015; y en febrero de 2016 como jefe del Departamento I “Ingresos y Egresos” del Comando de Personal.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)