La Corte de Apelaciones de Arica rechazó este martes un recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del país del amparado, de nacionalidad cubana, quien habría ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional que buscaba dejar sin efecto el decreto de expulsión.

“Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad, que es independiente de la acción penal, y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quienes no demuestran haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada respecto del amparado, dado que admitió haber ingresado clandestinamente al país”.

Por tanto, el tribunal resolvió rechazar “el recurso de amparo deducido”. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Claudia Arenas.