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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de Conadecus contra Metro S.A. por $18.700 millones de saldos de tarjetas Bip! no utilizados. Este es el tercer fallo a favor de Metro en este caso, con el tribunal desestimando el recurso por "falta de fundamentos". La demanda, que buscaba una indemnización de $54 mil millones, acusaba a Metro de expropiación encubierta de fondos de usuarios. La Corte de Apelaciones y la Suprema respaldaron a Metro al considerar que el vencimiento de las cuotas de transporte no violaba la Ley del Consumidor.

La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), tras una larga demanda que acusaba a Metro S.A. de quedarse con $18.700 millones correspondientes a saldos de tarjetas Bip! que no habían sido usados.

Con esta resolución, Metro suma el tercer triunfo de este gallito judicial. De acuerdo con el documento al que accedió BioBioChile, con fecha del 25 de septiembre de 2025, el máximo tribunal desestimó el recurso por “falta de fundamentos” y, de esta manera, se cerró el caso.

El inicio de este conflicto judicial se remonta al 2021, cuando Conadecus presentó una demanda al Décimo Juzgado Civil de Santiago por la apropiación de los saldos de las tarjetas Bip! de sus usuarios, reclamando un perjuicio con un monto superior a $18 millones entre 2013 y 2021.

La acción buscaba una indemnización de $54 mil millones para los usuarios cuyos fondos habían caducado de forma “arbitraria”.

La Corporación, además, acusó “expropiación encubierta” de los fondos que pertenecen a los usuarios, los que -a su juicio- tampoco son informados, contraviniendo la ley.

Además, aseguraron que, en su momento, en el contexto de la pandemia, este fenómeno de pérdidas se había agudizado.

Las resoluciones

La demanda fue finalmente rechazada en abril de 2025. Luego, la asociación acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago, que mantuvo lo anteriormente decidido.

En ambas instancias se concluyó que el vencimiento de las denominadas “cuotas de transporte” no significaría una infracción a la Ley del Consumidor y que la empresa actúa conforme a la ley, por lo que no es responsable de ningún ilícito al respecto.

Acto seguido, Conadecus recurrió a la Suprema, en donde obtuvieron un contundente rechazo, dejando así el caso por cerrado.

“Las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, detalla el máximo tribunal en la resolución.