VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Contraloría dictaminó que los alcaldes no pueden usar sus redes personales para atribuirse logros municipales ligados a promesas electorales, vulnerando la probidad administrativa. El caso surge con el alcalde de Huechuraba, Max Luksic, cuya publicación en Facebook asociaba la implementación de buses eléctricos con su gestión personal. Contraloría establece que logros municipales son institucionales, no personales, limitando la promoción política en redes.

El órgano contralor fijó un criterio que podrá extenderse a todos los municipios del país al concluir que los alcaldes no pueden vincular obras o servicios municipales con promesas de campaña en sus redes sociales, aunque sean cuentas personales. El caso involucra al alcalde de Huechuraba, Maximiliano Luksic, y abre el debate sobre el uso de equipos comunicacionales financiados con recursos públicos para potenciar la imagen de las autoridades.

Mientras buena parte de los municipios enfrenta estrecheces presupuestarias para financiar áreas tan sensibles como seguridad, mantención de espacios públicos, iluminación o retiro de basura, existe un gasto que en los últimos años ha ido en aumento y que pocas veces se pone en discusión: las direcciones de comunicaciones.

Hoy es habitual que las principales municipalidades del país cuenten con periodistas, camarógrafos, fotógrafos, diseñadores gráficos, community managers, productores audiovisuales e incluso agencias externas dedicadas exclusivamente a generar contenido para redes sociales, grabar videos, elaborar guiones y difundir permanentemente la gestión de los alcaldes.

Ese despliegue comunicacional tiene por finalidad informar a la ciudadanía sobre el trabajo municipal. Sin embargo, muchas veces ese mismo contenido termina siendo replicado en las cuentas personales de las autoridades comunales, instalando un debate sobre dónde termina la comunicación institucional y dónde comienza la promoción de la imagen política del alcalde.

Precisamente sobre ese límite acaba de pronunciarse la Contraloría General de la República.

A través del dictamen N° OF128769N26, el organismo concluyó que un alcalde no puede utilizar sus redes sociales personales para atribuirse como propio el cumplimiento de obras o servicios municipales vinculándolos con promesas formuladas durante la campaña electoral, al estimar que ello “podría vulnerar el principio de probidad administrativa”.

La resolución tiene como protagonista al alcalde de Huechuraba, Max Luksic, pero el criterio fijado por Contraloría podría transformarse en un precedente para situaciones similares que ocurran en cualquiera de los 345 municipios del país, ya que el propio organismo catalogó el pronunciamiento como un dictamen que genera jurisprudencia administrativa.

La denuncia

El caso se originó tras una denuncia presentada ante la Contraloría por una publicación realizada en la cuenta personal de Facebook del alcalde de Huechuraba.

Según el dictamen, el denunciante sostuvo que el jefe comunal promocionaba “como suyo un éxito de ese municipio mediante la red social de Facebook”, acompañando imágenes y un enlace para respaldar su presentación.

Al ser consultada, la Municipalidad de Huechuraba respondió que la cuenta cuestionada “corresponde a una cuenta personal del alcalde”, agregando que “no se trata de una cuenta institucional” y que las publicaciones se ajustaban a la jurisprudencia vigente de la Contraloría.

La revisión de Contraloría

Aunque el enlace denunciado ya no se encontraba disponible, el organismo decidió revisar directamente el perfil público del alcalde. Fue entonces cuando encontró dos publicaciones que terminaron siendo determinantes para su análisis.

La primera fue publicada el 8 de octubre de 2024, en plena campaña municipal.

En ella aparecía el entonces candidato junto a un bus eléctrico que exhibía su rostro y el mensaje: “Los buses eléctricos serán realidad en Huechuraba”. La publicación finalizaba con un llamado a votar por su candidatura.

Casi un año después, el 12 de septiembre de 2025, ya ejerciendo como alcalde, la misma cuenta difundió una nueva publicación donde se informaba: “¡Los buses 100% eléctricos y 100% gratuitos ya están recorriendo Huechuraba!”

Pero el elemento central para Contraloría fue la frase que acompañaba esa imagen: “Lo prometimos en octubre de 2024. Lo cumplimos en septiembre de 2025”.

La conclusión

Para la Contraloría, esa publicación va más allá de informar una política pública.

El dictamen concluye que el mensaje “evidencia una asociación entre la implementación de un servicio municipal y una promesa formulada durante el período de campaña electoral por la máxima autoridad comunal”, agregando que ello “podría vulnerar el principio de probidad administrativa, en cuanto implica atribuirse, a título personal, la consecución de un objetivo que corresponde a la municipalidad como institución”.

En otras palabras, el organismo estima que los logros municipales deben entenderse como resultados institucionales y no como conquistas personales de la autoridad de turno.

Lo que sí pueden hacer

El dictamen aclara que las autoridades mantienen plenamente sus derechos políticos.

En ese sentido, recuerda que alcaldes y demás funcionarios públicos pueden ejercer actividades políticas y expresar opiniones, “siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios”, reiterando el criterio contenido en el dictamen N° 617 de 2021.

Sin embargo, esa libertad encuentra un límite cuando las publicaciones mezclan la gestión institucional con compromisos electorales personales.

La orden de Contraloría

La resolución quedó plasmada en el dictamen, elaborado por la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades de la Contraloría General de la República y firmado por el contralor general subrogante, Víctor Hugo Merino Rojas. El propio organismo lo calificó como un pronunciamiento que genera jurisprudencia, por lo que su criterio podrá ser utilizado en futuras controversias similares.

En su parte resolutiva, la Contraloría fue categórica al instruir que el alcalde de Huechuraba deberá: “Abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones en redes sociales —tanto personales como institucionales— como la que en esta oportunidad se analiza, evitando vincular actividades, obras o servicios municipales con promesas efectuadas en períodos de campaña electoral”.

El debate que queda abierto

Más allá del caso de Huechuraba, el pronunciamiento instala una discusión que hasta ahora permanecía en una zona gris.

Durante los últimos años, numerosas municipalidades han fortalecido sus equipos de comunicaciones para producir contenido audiovisual destinado a redes sociales.

El dictamen no cuestiona la existencia de esos equipos ni la obligación que tienen los municipios de informar a la ciudadanía sobre su gestión. Tampoco prohíbe que los alcaldes comuniquen las obras ejecutadas durante su administración.

Lo que sí establece es un límite entre la comunicación institucional y la promoción personal.

Aunque una obra haya formado parte del programa con el que un alcalde llegó al municipio, Contraloría sostiene que, una vez ejecutada, constituye una acción de la municipalidad como institución y no un logro atribuible personalmente a la autoridad. Por ello, concluye que las publicaciones en redes sociales no pueden asociar la ejecución de servicios u obras municipales con promesas formuladas durante la campaña cuando aquello implique atribuirse, a título personal, un resultado que corresponde al municipio.

La diferencia puede parecer sutil, pero para el órgano contralor no lo es. Una cosa es informar la gestión pública y otra distinta es presentar como un logro personal aquello que pertenece a la institucionalidad municipal. Ese es, precisamente, el límite que el dictamen acaba de fijar y que, desde ahora, servirá como precedente para las municipalidades de todo el país.