Un nuevo cuestionamiento al rol de los abogados integrantes de las cortes de apelaciones llegó hasta la Corte Suprema. Esta vez, el debate no se concentra en el fondo del litigio comercial entre las partes, sino en la imparcialidad que debe observar quien integra un tribunal cuando mantiene, paralelamente, un vínculo profesional con la institución que le asigna casos que terminan siendo recursos económicos.
Ese es el eje del recurso de queja presentado por Inmobiliaria San Valentino contra los tres integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. La acción apunta principalmente a la actuación de la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, a quien la empresa atribuye graves faltas y abusos al concurrir al rechazo de un recurso de casación en la forma y de un recurso de queja interpuestos contra un laudo arbitral dictado por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. La sala estuvo integrada, además, por los ministros Juan Cristóbal Mera y Mauricio Rettig.
En su presentación, la recurrente, que es la exdueña de Sierra Bella, sostiene que la sentencia debe ser revisada por tres razones.
La primera, por haber validado un laudo arbitral que, a su juicio, fue dictado cuando el árbitro ya había perdido competencia al haber expirado el plazo fijado para ejercer su jurisdicción. La segunda, por haber convalidado una supuesta infracción al artículo 1552 del Código Civil al rechazar la denominada excepción de contrato no cumplido. Y la tercera —que la empresa considera la de mayor gravedad— por una eventual vulneración del deber de imparcialidad derivada de la participación de la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, quien integra la nómina de árbitros del CAM Santiago, institución que administró el arbitraje objeto del litigio.
El cuestionamiento a la integración de la sala
Si bien, en principio, el recurso podría interpretarse como una reacción de una de las partes tras una derrota judicial, el cuestionamiento que plantea va más allá del resultado del litigio y apunta al eventual deber de inhabilidad de una de las integrantes de la sala que dictó la sentencia.
El escrito sostiene que la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida integra la nómina oficial de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, precisamente la institución que administró el arbitraje cuya legalidad posteriormente fue revisada por la Corte de Apelaciones. Ese antecedente es público y puede verificarse en la nómina vigente de árbitros del CAM Santiago, donde la profesional figura en el número 112.
debió inhabilitarse o, al menos, que su participación debió ser comunicada formalmente a las partes[/destacador] para que estas pudieran ejercer el derecho de recusación contemplado en el Código Orgánico de Tribunales. El recurso añade un antecedente adicional que, a juicio de la empresa, refuerza la necesidad de esa inhabilidad: afirma que existen litigios civiles actualmente pendientes entre la propia inmobiliaria y el CAM Santiago, lo que, según sostiene, incrementaba la necesidad de extremar las garantías de imparcialidad.
En ese contexto, el recurso afirma que “la Abogada Integrante señora Paola Alicia Herrera Fuenzalida, redactora del fallo, se desempeña simultáneamente como Juez Árbitro del CAM Santiago, centro ante el cual se siguió el arbitraje y se dictó el laudo convalidado”, agregando que “esa condición importa inhabilidad por parcialidad”.
La respuesta de la Corte de Apelaciones
Consultada por Radio Bío Bío, la Corte de Apelaciones de Santiago entregó una versión distinta respecto de los hechos.
Desde el tribunal señalaron que, según manifestó la propia abogada integrante, “la sala informó a las partes y ninguna ejerció el derecho a recusar. Tampoco se hicieron recusaciones antes de ver la causa”.
Esa explicación, sin embargo, es rechazada por Inmobiliaria San Valentino.
En el recurso se sostiene que “no existe en autos registro de acta ni resolución alguna que acredite dicho aviso”, agregando que “la ausencia de constancia procesal demuestra que no se cumplió el deber de información conforme al artículo 196” del Código Orgánico de Tribunales, privando a la empresa del derecho a ejercer una eventual recusación.
Consultada la defensa, incluso afirma que “se ha sostenido públicamente un hecho procesal inexistente”, afirmando que no exista respaldo documental de la versión entregada desde el tribunal de alzada, es decir, no existe registro de ningún tipo en que se haya materializado lo que la Corte ha respondido públicamente.
Para sustentar esa afirmación, la empresa acompañó un certificado emitido por la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde consta el historial procesal de la causa. Según el recurso, tras revisar íntegramente el expediente electrónico, no existe resolución, acta, certificado, audio de audiencia ni otra actuación que acredite que las partes fueron informadas de la integración de la abogada o que hubiesen renunciado expresamente al derecho de recusarla.
De esa forma quedó abierto el debate sobre quién tiene la razón sobre el hecho que se denuncia ante la Corte Suprema.
Lo que resolverá la Corte Suprema
Con estos antecedentes, Inmobiliaria San Valentino solicitó que la Corte Suprema declare admisible el recurso de queja, requiera informe a los ministros recurridos y deje sin efecto la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Asimismo, pidió una orden de no innovar para suspender los efectos del fallo mientras se tramita el recurso, argumentando que actualmente se encuentra en ejecución una condena económica que, según el escrito, supera los $487 millones, además de otras medidas patrimoniales.
En caso de ser declarado admisible, el máximo tribunal deberá resolver si existieron o no las faltas o abusos denunciados por la recurrente. La acción disciplinaria, eso sí, no busca revisar el fondo del conflicto comercial entre las partes, sino determinar si la sentencia fue dictada respetando las exigencias de imparcialidad, competencia y correcta aplicación del derecho.
El debate sobre los abogados integrantes
Más allá del resultado que adopte la Corte Suprema, el recurso vuelve a instalar una discusión que periódicamente reaparece en el Poder Judicial: la participación de abogados integrantes que, además del ejercicio privado de la profesión, mantienen vínculos con instituciones cuyos asuntos posteriormente llegan a conocimiento de las cortes.
Aunque el sistema contempla mecanismos de inhabilidad y recusación destinados a resguardar la imparcialidad de los tribunales, el caso plantea nuevamente la discusión sobre si la pertenencia a organismos como centros arbitrales puede afectar la apariencia de independencia que exige la función jurisdiccional o, al menos, hacer indispensable una comunicación formal y plenamente verificable a las partes antes de que la causa sea vista. Esto pensando en que el CAM es el coordinador y quien tiene la institucionalidad por la cual luego reciben recursos económicos.
Lo mismo ocurre con estudios jurídicos donde los abogados integrantes aparecen recurrentemente como asociados “senior” o “consultores”, lo cual, frente a los hechos de corrupción que han ocurrido en Chile, genera suspicacias y aumenta la tensión en el sistema.
La figura del abogado integrante existe en Chile desde el siglo XIX y tiene por objeto permitir el funcionamiento de las cortes cuando un ministro titular se encuentra ausente o inhabilitado. En esos casos, abogados externos especialmente designados integran temporalmente las salas de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, participando con las mismas facultades jurisdiccionales que los ministros durante el conocimiento y resolución de las causas. Son nombrados por el Presidente de la República a partir de ternas elaboradas por la Corte Suprema y su integración está regulada por el Código Orgánico de Tribunales.
Sin embargo, la institución ha sido objeto de un debate permanente. Diversos especialistas y proyectos de ley han planteado la necesidad de reformar o incluso eliminar esta figura, argumentando que el ejercicio simultáneo de la profesión privada puede generar conflictos de interés o afectar la apariencia de imparcialidad que debe resguardar toda decisión judicial. En contrapartida, sus defensores sostienen que los abogados integrantes aportan experiencia profesional y permiten asegurar la continuidad del funcionamiento de los tribunales cuando existen vacancias o inhabilidades.
En los últimos años, la propia Corte Suprema ha manifestado la conveniencia de revisar el sistema y reemplazar progresivamente a los abogados integrantes por ministros suplentes, una alternativa que ha sido debatida en distintos proyectos legislativos. Aunque el modelo continúa vigente, casos como el planteado por Inmobiliaria San Valentino vuelven a poner en discusión los estándares de transparencia, independencia e imparcialidad que deben regir cuando un abogado integrante mantiene vínculos profesionales con instituciones relacionadas con las causas que le corresponde resolver.