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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Colegio de Abogados de Chile sancionó con la expulsión al abogado Luis Hermosilla por el "Caso Audios". Tras investigaciones disciplinarias, el Tribunal Ético resolvió la medida el 4 de junio de 2026. Sin embargo, Hermosilla apeló la decisión el 17 de junio, que será revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Este lunes, desde el Colegio de Abogados de Chile informaron que, a raíz de causas iniciadas en su contra por el denominado “Caso Audios”, se determinó la sanción de expulsión al abogado Luis Hermosilla. No obstante, el jurista hizo una apelación posterior.

Mediante un comunicado, el ente colegiado señaló que, en relación con las causas iniciadas por el “Caso Audios”, con fechas 10 de abril de 2024 y 27 de enero de 2025, se iniciaron investigaciones disciplinarias a propósito de hechos públicos que podían ser sancionados por el Código de Ética Profesional del organismo, en contra del abogado Luis Edgardo Hermosilla Osorio.

Así, ahora, “en mérito del análisis de los hechos y de las investigaciones efectuadas, con fecha 4 de junio de 2026, el Tribunal Ético dictó sentencia, resolviendo unánimemente sancionar al profesional antes señalado con la medida de expulsión del Colegio, conforme a los artículos 7° y 10° de los Estatutos”.

No obstante, desde el Colegio de Abogados destacaron que, “el día 17 de junio 2026 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28° del reglamento disciplinario y, conforme a lo establecido en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, la parte reclamada ha presentado recurso de apelación, respecto de la citada sentencia, el que deberá ser conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago“.

Así, el abogado apeló para revertir su expulsión, lo que será visto en tribunales.

“El Colegio de Abogados de Chile A.G. reafirma su compromiso con la observancia de los principios éticos que rigen el ejercicio de la profesión y con el adecuado funcionamiento de sus mecanismos disciplinarios, en resguardo de la fe pública y de la dignidad de la abogacía”, concluyeron.