La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Universidad de Chile y la empresa Chilevisión SA, en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que les aplicó una multa de 21 UTM por la emisión de la campaña publicitaria “Yo quiero elegir”, pagada por la Asociación de AFP, mientras se discutía la reforma al sistema de pensiones.
Según consignó el Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 215-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada descartó un actuar arbitrario del CNTV al sancionar a los recurrentes por exhibir piezas de campaña sin identificar claramente quién la encargó y financió.
“De la revisión del contenido de los spots en controversia es posible constatar que la voz que acompañaba la exhibición, así como su texto, no indicaban el anunciante que encargó la exhibición y lo financiaba, verificándose el supuesto de hecho (conducta infraccional) fiscalizado sobre el cual el CNTV ejerció sus facultades, falta que no puede justificarse en el hecho de que al término o final de los spots aparecía en letras una dirección web desde donde, supuestamente, se podría obtener mayor información sobre el tema de que daban cuenta las exhibiciones, pues, como lo indicó la reclamada, a ella le corresponde fiscalizar lo que se exhibe en pantalla, más no el contenido de una página web a la que se reenviaba a los telespectadores”, sostiene el fallo.
Corte respalda multa del CNTV
La resolución agrega “que, a su vez, como es posible advertir, los spots televisivos no eran del tipo comercial, (…) sino que por el contrario, los spots daban cuenta de la posición y opinión que un incumbente, la Asociación de AFP de Chile, tenía respecto a la tramitación de un proyecto de ley de relevancia pública, como lo era la reforma previsional que se discutía“.
De esa forma, se recalcó que el CNTV cuestionó “la ‘calidad’ de la información que se proporcionaba, así como su falta de completitud, no siendo posible entender subsanado esto último con el hecho de que la final de los spots exhibidos se reenviaba a un sitio web”. Por ello, el canal debe asumir “su responsabilidad conforme al artículo 13 de la Ley N°18.838“.
El tribunal advirtió que la “individualización al momento de la exhibición de los spots resultaba necesaria para que la población acceda y tenga información completa y, así, pueda comprender informadamente la intencionalidad de lo que se les estaba exhibiendo, y pueda hacerse su propia opinión totalmente informada”.
Por ello, finalmente, la Corte concluyó que se pudo “verificar que el CNTV ha actuado conforme a derecho en el marco de las atribuciones que le confiere la ley, emitiendo un acto motivado en el que se explicitan claramente los fundamentos por los cuales la concesionaria fue sancionada, encontrándose la multa aplicada dentro del marco fijado en la ley, no verificándose ninguna ilegalidad que amerite acoger el recurso de reclamación interpuesto, motivo por el cual este será desestimado”.