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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Hoy en la comisión de Gobierno, el Ejecutivo presentó una indicación para reintegrar multas al proyecto de voto obligatorio, las cuales oscilarían entre 0,5 y 1,5 UTM. Esto contrasta con la propuesta original de la Cámara, que superaba los $200 mil. Los senadores Prohens y Ebensperger propusieron mantener esa cifra. Además, se ingresó un proyecto para elevar requisitos de voto extranjero, estableciendo que los no chilenos deberán residir 10 años en el país y poseer un permiso de residencia definitivo.

Durante esta jornada de martes, en la comisión de Gobierno, desde el Ejecutivo se ingresó la indicación para reponer la multa al proyecto de voto obligatorio. Así, la multa va desde 0,5 UTM ($34.632) a 1,5 UTM ($103.897).

Con esto se rebaja la sanción monetaria respecto de cómo venía la iniciativa desde la Cámara de Diputadas y Diputados, que superaba los $200 mil pesos. De hecho, los senadores Rafael Prohens (RN) y Luz Ebensperger (UDI) presentaron otra indicación manteniéndose lo despachado desde la Cámara.

“Artículo 139 bis.- El ciudadano que no votare será penado con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales (UTM)”, indica lo propuesto por los parlamentarios de oposición.

Proyecto de reforma constitucional que eleva requisitos para voto extranjero

Igualmente, desde el gobierno se ingresó el proyecto de reforma constitucional que busca elevar los requisitos para el voto extranjero en futuras elecciones.

De esta manera, se busca reemplazar el inciso primero del artículo 14 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Artículo 14.- Podrán ejercer el derecho de sufragio los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13. Para estos efectos, los extranjeros sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Con todo, durante el periodo de avecindamiento, no deberán registrar salidas del país por más de noventa días en cualquier período de doce meses”.

En cuanto a la disposición transitoria, las modificaciones introducidas -en caso de ser aprobadas- comenzarían a regir desde el año 2026.