VER RESUMEN

Resumen generado con Inteligencia Artificial y revisado por el autor de este artículo.
Herramienta desarrollada por BioBioChile

El desafuero decretado contra la exmilitante del Frente Amplio, Catalina Pérez, ha generado diversos análisis respecto a su calificación penal y grado de participación en el caso Democracia Viva. Durante la audiencia, se evidenció que la Fiscalía la considera autora del delito de fraude al fisco reiterado, mientras que el Consejo de Defensa del Estado la ve como cómplice, con una participación radicalmente menor. Expertos explicaron que esta discrepancia no debería impactar la formalización, pero sí cambiaría la posible pena y discusión de medidas cautelares. La situación ha provocado un debate sobre las interpretaciones y posibles consecuencias legales para la diputada Pérez.

Tras el desafuero decretado en contra de la diputada exmilitante del Frente Amplio, Catalina Pérez, diversos análisis se han realizado en torno a la calificación penal y su grado de participación en el caso Democracia Viva.

Y es que durante la audiencia quedó en evidencia que, al menos por esta ocasión, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) no se alinearon en el grado de participación que habría tenido la parlamentaria en los hechos investigados.

Por un lado, el ente persecutor le otorgó la calificación de autora del delito de fraude al fisco reiterado, mientras que el CDE apunta a este mismo ilícito, aunque el grado de participación sería radicalmente menor, dejándola de momento en calidad de cómplice.

Caso Democracia Viva: participación de Catalina Pérez genera debate

Expertos analizaron la situación y explicaron que esta diferencia en la interpretación de los antecedentes, si bien no debiese afectar a una inminente formalización, si cambia sustantivamente la prognosis de pena, e incluso lo que sería una eventual discusión de medidas cautelares.

El exfiscal de Alta Complejidad, Carlos Gajardo, señaló que -a la luz de los antecedentes- la diputada Pérez podría ser formalizada en calidad de autora, como lo propone la Fiscalía Regional de Antofagasta.

Por su parte, el abogado querellante en representación de diptuados de la UDI, Pablo Toloza, sostuvo que el hecho de que el CDE y la Fiscalía no coincidan es un mero tema de diferencias del punto vista doctrinal.

¿En qué consiste la calificación que le dio el Ministerio Público a Catalina Pérez? El artículo 15 del Código Penal le da la calidad de “autor” a quienes:

1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite.

2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.

3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.

Mientras que los cómplices son los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.

El también exfiscal de Alta Complejidad, José Antonio Villalobos, consideró que la diferencia en las calificaciones del grado de participación de Catalina Pérez no debiese afectar a la formalización que lidera el Ministerio Público.

Por último, el abogado penalista del estudio CADIZ, Diego Izquierdo, analizó las circunstancias en las que normalmente se aplica el grado de participación de cómplice.