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Las defensas de Luis Hermosilla y María Leonarda Villalobos apelaron a las medidas cautelares decretadas el pasado martes por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, donde ambos quedaron en prisión preventiva. Según la defensa de Hermosilla, la continuidad de la medida constituye un agravio irreparable que vulneró sus derechos fundamentales. Solicitan la sustitución de la prisión por arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. En el caso de Villalobos, sus abogados consideran que la prisión preventiva es injustificada y desproporcionada, solicitando medidas menos intensas que aseguren la protección de la víctima.
Las defensas de Luis Hermosilla y María Leonarda Villalobos apelaron a las medidas cautelares decretadas el pasado martes, cuando quedaron en prisión preventiva por la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
De acuerdo a la defensa de Hermosilla, según información a la que pudo acceder en exclusiva Radio Bío Bío, “la continuación de la prisión preventiva constituye un agravio irreparable” para el abogado, donde se vulneró “sus derechos fundamentales y los principios procesales básicos que debería orientar la aplicación de la normativa penal”.
La situación expresada por su hermano, el abogado defensor Juan Pablo Hermosilla, “requiere la intervención urgente del tribunal para corregir esta injusticia mediante la sustitución de la medida” de prisión preventiva, “por una menos gravosa y más acorde a las circunstancias del caso“.
Es por eso que, la defensa de Luis Hermosilla solicitó que se “revoque la prisión preventiva y decrete las medidas cautelares (…) de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional; o en subsidio (…) arresto domiciliario en su modalidad total”.
La medida también fue solicitada por los abogados de María Leonarda Villalobos, Alejandra Borda y Esteban Olivares, quienes expresaron que su representada se le priva “de su libertad de forma injustificada o desproporcionada“.
Esto, porque “la medida cautelar impuesta no se encuentra ajustada a derecho en base al razonamiento realizado por el ente juzgador en relación con el artículo 140 letra C) del Código Procesal Penal especialmente en cuanto a la acreditación de la participación fundada delos ilícitos y la necesidad de cautela en este caso, existiendo ciertamente otras medidas que pueden asegurar la protección de la víctima“.
“La medida cautelar de prisión preventiva, resulta del todo contraproducente, toda vez que se le está privando de un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República (…) Creemos que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares de menos intensidad“, señalaron.
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