Contraloría difundió el instructivo sobre prescindencia de los empleados públicos en la campaña electoral para los comicios de octubre.

La Contraloría General de la República difundió la noche de este viernes un instructivo sobre el comportamiento que deben tener los funcionarios públicos, respecto de las elecciones para alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales que se realizarán en octubre.

Se trata de un documento de 28 páginas firmado por la contralora (s), Dorothy Pérez, y está dirigido a los funcionarios públicos de todas las reparticiones, especialmente quienes integran gobiernos regionales y municipales.

“En el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias, partidos políticos o pactos electorales”, indica el documento.

Además de mencionar las actividades prohibidas para funcionarios públicos, el documento de Contraloría, también explica las sanciones a quienes no cumplan con las normas de prescindencia, que incluso contemplan la destitución.

“Cabe tener presente que, acorde a lo dispuesto en el artículo 62 de la aludida ley N°18.575, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las conductas que esa disposición señala, de manera que quien infringe gravemente tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o término de la relación laboral”, explica el texto.

Por último, cabe recalcar que el instructivo especifica que sólo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios públicos, por lo que están autorizados para participar de actividades políticas durante su tiempo libre.

“Conforme a lo señalado, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.884, que expresamente prevé que ‘los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado…’, a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”, sostiene el instructivo.

Instructivo Contraloría