La defensa de las víctimas denunciantes sostuvo que no existen antecedentes que justifiquen un cambio de la medida cautelar.

Las denunciantes y víctimas del exalcalde de Renaico, actualmente imputado por delitos sexuales, esperan que la justicia rechace el cambio de la prisión preventiva para Juan Carlos Reinao.

El abogado querellante advirtió que una cautelar de menor intensidad significaría un riesgo para sus clientes y para la investigación.

Para este lunes a las 11:30 horas está agendada la audiencia de revisión de la medida cautelar en el Juzgado de Garantía de Cañete, solicitud realizada por la Defensoría, que representa a Juan Carlos Reinao.

Lo anterior, en la causa que le atribuye la comisión de delitos que van desde la inducción al aborto al abuso sexual y la violación.

Se espera que la Fiscalía rechace el cambio de la prisión preventiva por algún tipo de arresto domiciliario, y lo mismo hará el abogado José Francisco Rodríguez, que representa a las víctimas en los hechos denunciados, asegurando que no existen antecedentes para rebajar la cautelar y además subrayando en el peligro para sus representadas y la investigación.

La posibilidad de que el exalcalde de Renaico pueda recuperar de alguna forma su libertad ha generado preocupación en las víctimas, según señaló una de ellas, quien pidió mantener en reserva su identidad, subrayando que con la detención de Reinao el año pasado, algo de tranquilidad habían obtenido.

Por eso, el llamado de la denunciante, como vocera de todas las víctimas, es que los jueces consideren todos los antecedentes y mantengan la prisión preventiva de quien acusan como depredador sexual.

La audiencia de este lunes será observada de cerca por la Municipalidad de Renaico y sus autoridades, ya que de otorgarse el arresto domiciliario nocturno, permitiría a Juan Carlos Reinao retomar su cargo como alcalde, del que fue suspendido a raíz justamente la prisión preventiva.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)