Recordemos que el documento de Contraloría evidencia que 19 expedientes de beneficiarios a la pensión de gracia en estudio, remitidos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, no presentaban antecedentes médicos.

Diversas críticas se registraron esta semana, luego que Contraloría revelara que 58 beneficiados con pensiones de gracia -tras el estallido social- cuentan con antecedentes penales, incluidos delitos violentos.

Incluso el ente contralor dejó en evidencia que hay casos en los que no se presentan antecedentes médicos para respaldar el relato de quien postuló al beneficio.

Sumado a esto, el documento evidencia que 19 expedientes de beneficiarios a la pensión de gracia en estudio, remitidos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), no presentaban antecedentes médicos.

En cuanto al procedimiento, que se dictó el 4 de enero de 2022, el subsecretario del Interior, Mnauel Monsalve, “estableció que para entregar las pensiones de gracia, uno de los requisitos era tener a la vista un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

No obstante, un oficio enviado el 23 de septiembre del 2022 por la directora del INDH, Consuelo Contreras, se le informó al presidente Gabriel Boric sobre “la imposibilidad que asiste al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDH) para efectuar la acreditación del padecimiento de “menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo” en víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, que solicitan al Presidente de la República acceder a pensiones de gracia”.

En el documento se plantea lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del año 2022, en la partida 50, capítulo 1, programa 2, glosa N.º 15. Aquí se establece que: “se podrá considerar como beneficiarias de pensiones de gracia a aquellas víctimas de violaciones a derechos humanos acreditadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos que a causa de sus lesiones sufran un menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo desde el 18 de octubre de 2019 en adelante”.

INDH y documento enviado al presidente Boric por pensiones de gracia

Al INDH también “le es posible acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos conocidos en el ejercicio de sus funciones como órgano de promoción y protección de los derechos humanos, con independencia del resultado de las acciones penales seguidas en dichos casos; pero no respecto de las consecuencias físicas derivadas de esos hechos”.

“En este sentido, el Instituto no cuenta con las capacidades técnicas ni expertise en la materia para poder acreditar circunstancias de esta índole”, aseguró la directora del instituto.

Contreras manifestó, además, que “la inclusión de nuevas funciones y atribuciones por medio de cuerpos legales distintos a la ley 20.405, como la citada Ley de Presupuesto, representa un riesgo para la autonomía del Instituto, toda vez que impone obligaciones no establecidas por la ley que le rige”.

“Es así que para efectos de proceder a la calificación de víctimas y admisibilidad de esas a posibles beneficios que debiesen estar contemplados en una política de reparación integral según los estándares internacionales, se requiere la conformación de un órgano encargado de la calificación, que garantice un procedimiento administrativo accesible, flexible, transparente y público. Este órgano, que podría ser la comisión que contempla el artículo 7 de la ley 18.056, debería estar integrado por personas de excelente reputación moral y profesional, asegurando la imparcialidad (…)”, señala el escrito enviado al presidente Boric.