"El INDH no tenía ni tuvo intervención alguna en este proceso, restringiéndose su actuación a la acreditación de la calidad de víctima de violación a los derechos humanos de las personas afectadas y que lo requirieren", indicó el organismo.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) pidió a Contraloría reconsiderar la decisión de iniciar un procedimiento disciplinario por las eventuales responsabilidades administrativas tras una auditoría por la entrega de pensiones de gracia a víctimas del estallido social.

Recordemos que el organismo auditó el proceso para entregar el beneficio a personas afectadas en las manifestaciones de octubre de 2019.

Tras la indagatoria, la Contraloría General de la República reveló que 58 beneficiados con pensiones de gracia cuentan antecedentes penales, incluidos delitos violentos.

Pero además, en 10 de los casos no se presentaron antecedentes médicos para respaldar el relato de quien postuló al beneficio.

Respecto a esto último, desde el organismo se solicitó la reconsideración de la decisión, argumentando que al INDH solamente se le encomendó la acreditación de la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos en el contexto de la crisis de octubre de 2019.

“Como puede apreciarse, el otorgamiento del beneficio de la pensión de gracia, previsto en las glosas presupuestarias, estaba radicado en el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que ejecuta esta tarea a través del Departamento de Acción Social, y de la comisión especial asesora”, agrega.

“El INDH no tenía ni tuvo intervención alguna en este proceso, restringiéndose su actuación a la acreditación de la calidad de víctima de violación a los derechos humanos de las personas afectadas y que lo requirieren”, resaltan.

“A este último respecto, es importante señalar que todas las pensiones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por decisión de esa cartera, lo fueron en virtud de la glosa de personas afectadas en el contexto de las manifestaciones y no conforme a la de víctimas acreditadas por el INDH”, sentencian.

“La evaluación o acreditación de lesiones y el menoscabo laboral que puedan ocasionar, no solo se encuentra fuera de las facultades que la Ley N°20.405 otorga al INDH, sino que resultan tareas completamente ajenas a la misión y competencias de este”, argumentan.

En ese sentido, enfatizan que, de acuerdo con sus atribuciones, “al INDH sí le es posible acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos conocidos en el ejercicio de sus funciones y esto, con independencia del resultado de las acciones penales seguidas, eventualmente, en dichos casos”.

Al respecto, el organismo dirigido por Consuelo Contreras recordó la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, donde se indica que “se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales”.

“De acuerdo con la regla transcrita, para acreditar a una persona como víctima de violación de sus derechos humanos, para efectos de optar al beneficio previsto en las glosas presupuestarias citadas, uno de los criterios que se requería probar era la existencia de un daño provocado por acciones u omisiones de las características arriba indicadas”, precisa.

“El sufrimiento emocional podía constituir por sí solo a una persona en víctima de violación de sus derechos humanos”,
explican.

En esa línea, desde el INDH apuntaron a las querellas que se presentaron, donde está incluido el relato de las víctimas que recibieron las pensiones de gracia.

“El INDH utilizó en los casos con querella presentada por la institución -como ocurre en los diecinueve casos observados originalmente- los mismos documentos y evidencias de que dispuso en los procesos judiciales en curso, contando con la colaboración e información aportadas por organismos vinculados a la atención de las víctimas como el Programa Integral Reparación Ocular (actual PACTO), dependiente del Ministerio de Salud, la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, del Ministerio Público, y el Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, efectuando las coordinaciones necesarias para ello”, añade.

Revisa la respuesta del INDH por las pensiones de gracia a continuación: