Argumentando que dicha inhibitoria de competencia está regulada en el Código de Procedimiento Civil, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago determinó que la solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente, "no ha lugar".

En un fallo unánime, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago declaró “no ha lugar” una solicitud realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Lo anterior, en el marco de una inhibitoria que buscaba dejar fuera a la Contraloría General de la República. Esto, respecto a la interpretación de las normas. Es decir, se pretendía que el tribunal realizara esa función.

Sin embargo, considerando que la inhibitoria de competencia solicitada “se encuentra regulada en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil”, se rechazó lo pedido por la entidad liderada por Marie Claude Plumer.

“Como un incidente especial previsto para cuestiones de competencia suscitadas únicamente entre Tribunales, más no entre éstos y otros órganos de la Administración del Estado, no ha lugar a lo solicitado”, indica la resolución.

El inicio de la solicitud de la SMA

Recordemos que la entidad había pedido un procedimiento a dicho tribunal especializado para que, atendida la posición de criterios, se zanje dejar fuera a la Contraloría General de la República respecto a la interpretación de normas relacionada con su materia.

Es decir, la entidad buscaba -vía tribunal- determinar que sea ese órgano colegiado el que deba interpretar las normas del ordenamiento jurídico aprobadas por el Congreso.

Posición, que como informó La Radio, la Contraloría General de la República cuestionó al acusar a la Superintendencia de “querer quedar al margen de cualquier control”.

Agregando que, de haber sido aprobada la solicitud, se generaba un mal precedente y abría un lío respecto a competencia en general.

En esa línea, abogados que conocen del tema, explicaron que la “jugada” que buscaba la superintendenta Marie Claude Plumer fue arriesgada.