Tres empresas de la región Metropolitana cometieron infracciones ambientales clasificadas como graves, por lo que la Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos en contra de ellas. Por lo anterior, pueden ser clausuradas o multadas con montos de hasta 5.000 UTA.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de tres empresas de la región Metropolitana luego de detectar, principalmente, incumplimientos ambientales establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación vigente.

Se trata de Industrias Profal S.A., ubicada en la comuna de Lampa; la empresa Procesadora y Extrusora de Alimentos S.A., ubicada en la comuna de Renca; y a la compañía Cementos Bicentenario S.A., ubicada en Quilicura. Las cuales cometieron infracciones clasificadas como graves.

Tras fiscalizaciones y análisis de la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), se constató que las tres empresas no presentaron el plan de reducción de emisiones para efectos de reducir sus emisiones de material particulado en un 30% sobre su emisión másica anual asignada. Lo que está establecido en el Plan de Descontaminación para la región Metropolitana.

Por otra parte, tanto a la empresa Industrias Profal S.A. como la empresa Procesadora y Extrusora de Alimentos S.A., se les imputó una segunda infracción por no haber completado el catastro de fuentes estacionarias en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente. Incumpliendo de esta forma, la instrucción general contenida en la Resolución Exenta N.º 2457/2021. Infracciones clasificadas como leves.

Plan de Descontaminación de la RM

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer explicó que dichos incumplimientos “afectan negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos del plan. Debido a que dichos planes de reducción de emisiones, son los instrumentos mediante los que se materializa las metas y acciones fijadas, y que buscan reducir las emisiones de material particulado por parte de los grandes establecimientos afectos a este instrumento”.

Cabe recordar que las empresas, sujetas a infracciones clasificadas como leves, pueden recibir una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales (UTA).

Respecto a las infracciones clasificadas como graves, los titulares pueden ser objeto de la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o de una multa de hasta 5.000 UTA.

Tras la formulación de cargos, cada empresa tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente.