La iniciativa, que modifica el Código Procesal Penal, busca que no se pueda revelar ni un antecedente que conduzca a la identificación del testigo, y tampoco podrá ser fotografiado. Incluso, se agregan sanciones a quienes no cumplan con disposición.

Dos casos judiciales en que los magistrados instruyeron la divulgación de los testigos protegidos, encendieron las alarmas en la bancada de diputados de Renovación Nacional.

Lo anterior motivó el ingreso de un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, para que se reserve la identidad de testigos en causas que se indague la participación de organizaciones criminales y en que puedan verse afectada su vida o integridad física.

El primero, en el marco de la audiencia de preparación del juicio oral contra Héctor Llaitul, líder de la CAM, acusado de delitos como incitación a la violencia y uso de armas (Ley 12.297); y el segundo en la causa de “Los Gallegos”, brazo operativo del Tren de Aragua.

Reserva de identidad de testigos

En este sentido, los parlamentarios Miguel Mellado, Andrés Longton y Jorge Rathgeb (RN) aseguraron que revelar la identidad de testigos “importa un peligro para estos y sus familias que no puede resultar indiferente al Estado”.

Agregando que “no solo por la importancia de obtener colaboración en la persecución y eventual condena de sujetos nocivos para el tejido social, sino porque hay en dicha labor un imperativo moral que se relaciona con múltiples principios que informan el accionar del Estado”.

Así también indicaron que “participar en calidad de testigo o perito en causas donde se persiguen organizaciones complejas puede tener consecuencias potencialmente mortales o lesivas para ellos y sus familiares”.

Según el diputado Rathgeb, “en La Araucanía (…) si se busca derrotar al terrorismo, tanto o más relevante que cambios en la tipificación de terrorismo, son las herramientas de investigación, y en ello es fundamental dar garantías a testigos”.

Por su parte, Longton señaló que “lo que ocurrió en Arica ya había pasado en La Araucanía, donde el garantismo irracional de jueces termina vulnerando la seguridad de víctimas y la PDI (…) este proyecto lo que hace es garantizar que lo que se va a imponer es el resguardo de la identidad y protección de testigos”.

Tren de Aragua

Mellado dijo que “el Estado tiene que proteger a todos los chilenos que quieran ser testigos (…) tanto el terrorismo en el sur como aquellas bandas organizadas como el Tren de Aragua en el norte”.

“Aquí, el testigo que quiera participar, acusándolos, tiene que ser protegido por el Estado. Y esta protección parte por no revelar el nombre de estos testigos, de que ningún juez tenga que entregarle a la defensa los datos de esta persona porque ahí corre peligro su vida”, agregó.

Organizaciones criminales

La iniciativa introduce el artículo 308 bis, que señala que por solicitud de cualquiera de las partes o del propio testigo (…) podrá decretar la prohibición de revelar, de cualquier forma su identidad, o los antecedentes que conduzcan a su identificación.

Asimismo, podrá decretar la prohibición para que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.

También se permitirá recibir anticipadamente el testimonio antes del juicio, pero se autoriza que la defensa pueda contrainterrogar, sin que se puedan formular preguntas que develen de algún modo la identidad.

El juez además podrá excluir del debate cualquier referencia a la identidad de los testigos que pudieran poner en peligro su protección.

Quienes no respeten esta nueva disposición, podrán ser sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio, tratándose de quien proporcionare la información.

En caso que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, además se impondrá a su director una multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales.