Tras el fallo, la autoridad sanitaria y aduanera deberá estudiar a cabalidad el dispositivo Insight, a la luz de la normativa vigente en materia de neurodatos.

La Corte Suprema acogió el recurso presentado por el senador Gido Girardi, y decretó que Emotiv no puede vender en Chile Insight, aparato que permite monitorear la actividad cerebral del usuario y almacenar neurodatos en la base de información de la compañía estadounidense.

Para Girardi, lo que está haciendo Emotiv es capturar sin consentimiento los datos de las personas para “establecer una base de datos y correlación que les permita leer los cerebros, la emoción y los sentimientos e incluso poder utilizar esos datos para modificar las decisiones de las personas”.

En abril de 2022, el también vicepresidente ejecutivo de Fundación Encuentros del Futuro (FEF) y fundador de Congreso Futuro ya había presentado ante la Corte de Apelaciones un recurso de protección en contra de la compañía estadounidense por la venta de Insight, aparato que permite monitorear la actividad cerebral del usuario.

En la instancia, Girardi dijo que el dispositivo “priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de varias garantías fundamentales: el derecho a la integridad mental, el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la vida privada, el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la propiedad”.

“Yo compré ese aparato, pero yo no consentí a que ellos capturaran mis datos, se apropiaran de ellos y yo no sé dónde están mis datos, no sé cuál es el uso que les están dando”, comentó el exsenador.

Recurso que fue rechazado por la Corte, diciendo que no se constituye una acción ilícita por parte de Emotiv ante el hecho de que supedite el acceso a la información de datos de electroencefalograma del usuario al pago adicional de una licencia y aceptación de los términos y condiciones respectivos.

No obstante, el tribunal de alzada le ordenó a la empresa eliminar la información cerebral de Girardi recopilada y modificar sus políticas de protección de datos personales y cerebrales en Chile.

Debido a esto, el exsenador decidió recurrir a la Corte Suprema, con el fin de que “cuando se desarrolle eso, se haga con el consentimiento de las personas y no violando su autonomía y libertad”.

Corte Suprema prohíbe a empresa vender en Chile aparato que puede “leer la mente”

Cerca de un mes después de que Girardi presentara el recurso ante la Corte Suprema, esta falló a favor del exsenador, según aseguró CNN Chile. En el fallo, el máximo tribunal dijo que “ante el desarrollo de nuevas tecnologías que involucran cada vez más aspectos de la persona humana, se debe otorgar una especial atención y cuidado en su revisión por parte del Estado, con el fin de prevenir y anticiparse a sus posibles efectos”.

El fallo agregó además que “ante la llegada de una nueva tecnología como la que es objeto de autos, que trata de una dimensión que antaño era absolutamente privada y personal, tratada en entornos estrictamente médicos, como es la actividad eléctrica cerebral, se hace absolutamente menester que previo a permitirse su comercialización y uso en el país, sean esta tecnología y dispositivos analizados por la autoridad pertinente, entendiendo que plantea problemáticas no antes estudiadas por ella“.

Es así que la Corte Suprema falló que las conductas denunciadas “vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refieren a la integridad física y psíquica y de derecho a la privacidad(…), al comercializarse el producto Insight sin contar con todas las autorizaciones pertinentes, y no habiendo sido evaluado y estudiado por la autoridad sanitaria a la luz de lo expresado“.

“Por estas consideraciones, y teniendo además presente que el dispositivo no cuenta con Certificado de Destinación Aduanera, se acogerá la presente acción según se señalará en lo resolutivo de este fallo, con el fin de que la autoridad sanitaria y aduanera estudie a cabalidad el dispositivo Insight a la luz de la normativa reseñada en este fallo”, dice la resolución.