Así lo establece una de las indicaciones aprobada por los parlamentarios de la comisión de Salud, quienes enviaron el texto a Sala. También los infractores se exponen a penas de cárcel y multas en UTM.

El proyecto que modifica la ley sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas quedó listo para debatirse en la Sala del Senado, luego de aprobarse en particular en la comisión de Salud. La iniciativa tiene por objeto fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer las sanciones administrativas y penales.

La instancia estudió en las últimas semanas las disposiciones presentadas por los senadores y el Ejecutivo, aprobando la mayor parte de ellas.

En el caso de las disposiciones ratificadas, se despejó quiénes estarán facultados para emitir licencias; la georreferenciación de estos para identificar los permisos que han sido remitidos desde el extranjero; la notificación del profesional investigado; y las sanciones administrativas y penales a los infractores.

Cabe recordar que la propuesta iniciada en mensaje del Ejecutivo, viene a actualizar la ley N° 20.585 publicada hace nueve años. De esta forma, apunta a fortalecer la capacidad fiscalizadora de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin); de las Instituciones de Salud Previsional (Isapres); y de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales.

En concreto, se apuesta por aumentar las multas y períodos de suspensión de médicos cirujanos; cirujano dentistas; y matronas que emiten licencias médicas, muchas veces de manera sistemática, beneficiando a personas que no están enfermas.

Aspectos aprobados en Comisión

Entre los aspectos que fueron aprobados por los senadores se encuentran:

Solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud”, detalla el libelo.

Asimismo, el texto señala que si se acredita la emisión de una o más licencias médicas sin fundamento médico, en ausencia de una patología que genere incapacidad laboral temporal, la superintendencia respectiva aplicará las siguientes sanciones:

Suspensión de 180 días de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 140 UTM. En el caso de falta reiterada, la multa puede ser el doble.

Suspensión de un año de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 200 UTM, en el caso de reincidencia en un lapso de 5 años.

Suspensión de 3 años de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 350 UTM, en el caso de segunda reincidencia en un lapso de 5 años.

Suspensión perpetua de la licencia de médico cirujano, cirujano dentista o matrona y la cancelación perpetua en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa de 600 UTM, en el caso de tercera reincidencia en un lapso de 5 años.

“El facultativo que entregue certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de entre 300 y mil UTM. Aquel que haga uso de estos documentos falsos será castigado con una sanción dos grados menor a la anterior”, añade el proyecto que quedó listo para ser debatido en Sala.