La Corte Suprema presentó una serie de reparos a las normas transitorias aprobadas, en general, por la Convención Constitucional. El máximo tribunal del país afirmó que existe una serie de contradicciones y artículos que serán difíciles de implementar. Además, aseguró que no se pueden fijar plazos para legislar en materia judicial, ya que "esto tiene que ser un tema de convicción e interés político".

La Corte Suprema entregó sus apreciaciones sobre las normas transitorias que han sido aprobadas, en general, por la Convención Constitucional respecto al Poder Judicial.

El máximo tribunal del país advierte que “algunas de las disposiciones transitorias tienen en su contenido normas que resultan contradictorias o que no se encuentran debidamente coordinadas, siendo especialmente relevante aquellas que refieren a la duración de los cargos de jueces y sus períodos de ejercicio”.

Por otro lado, señala que determinadas normas “son más propias de una regulación permanente en la Constitución que de naturaleza provisoria y en otras se crean procedimientos especiales en etapa de transición que son de compleja implementación”.

La ministra Ángela Vivanco, vocera de la Corte Suprema, agregó que muchas disposiciones fijan plazos para que se legisle. “Nosotros creemos que la actividad legislativa tiene que tener su propio curso. Esto tiene que ser un tema de convicción e interés político y no de fijación de plazos”, dijo.

Asimismo, indicó que en el período de transición entre una Constitución y otra “es muy importante que los órganos puedan seguir funcionando, que el Poder Judicial pueda hacer justicia y no se entrabe porque hay cosas que faltan”.

Suprema: cesación de jueces en sus cargos

La Corte Suprema abarcó tres disposiciones aprobadas respecto a la cesación de jueces en sus cargos. Según señala, estas normas regulan de forma diferente la manera de aplicar el nuevo estatuto de término de funciones. En ese sentido, recomienda inclinarse por la siguiente:

“El cese de funciones a los 70 años de edad, así como el plazo de catorce años en el cargo de miembro de la Corte Suprema a que se refiere el inciso tercero del artículo 8°, no será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, ni a los jueces de los juzgados de policía local, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años de edad”.

De no contemplarse una disposición de esta naturaleza, dice que se producirán considerables y sucesivas vacancias al corto plazo, que afectarían la continuidad del servicio judicial.

“Sin esta disposición transitoria, inmediatamente (fines del año 2022) dejarían sus puestos un total de 104 cargos del escalafón primario del Poder Judicial, afectando en forma instantánea a 8 ministros de la Corte Suprema, 27 ministros de la Corte de Apelaciones y 54 jueces de primera instancia”, aseverá.

Normas transtorias: instalación de nueva Corte Constitucional

El borrador del nuevo texto constitucional pondrá fin al Tribunal Constitucional, reemplazandolo por una Corte Constitucional.

En ese sentido, las normas transitorias que se han aprobado hasta ahora, en general, sostienen que este nuevo órgano “deberá quedar instalado dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución”. Además, el TC se entenderá suprimido de pleno derecho al cabo de seis meses.

Según la Corte Suprema, las normas “abordan la instalación casi inmediata de los miembros de la Corte Constitucional, así como la duración en el cargo de sus primeros miembros”.

“También aborda la situación de las causas que estuvieren radicadas en el TC a la época de entrada en vigencia de la Constitución, indicando que seguirán siendo tramitadas por dicho tribunal hasta su término, sin exceder del plazo en que deba producirse la instalación de la Corte Constitucional”, agrega.

Sin embargo, el máximo tribunal afirma que quedan abiertas dos dudas claras respecto a este proceso de transición:

1.- Indica como tope para substanciar las causas por el TC hasta la fecha en que debe instalarse, como máximo, la nueva Corte Constitucional. Sin embargo, debiera agregarse como hipótesis de término el caso en que la nueva Corte resultare instalada (con al menos dos tercios de sus miembros) antes de ese plazo.

2.- No aparece abordada la hipótesis de los requerimientos que sean presentados entre la entrada en vigencia de la nueva Constitución y la instalación de la Corte Constitucional. Resultaría complejo un escenario en que no hubiese tribunal competente para conocer de esos requerimientos.

Revisa todas las recomendaciones de la Corte Suprema: