La idea establece un mecanismo de pago, pero también la posibilidad de "lanzar" a arrendatarios demandados con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

El proyecto que busca que los “arrendatarios rebeldes” paguen sus deudas en un periodo determinado quedó a un paso de ser ley.

Eso luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad la iniciativa.

Eso sí, el texto fue sometido a cambios, por lo cual fue devuelto a la Cámara de Diputados.

De aprobarse en tercer trámite constitucional, el documento estaría en condiciones de ser promulgado como ley.

De acuerdo al Senado, sus integrantes visaron el establecimiento de un “procedimiento más ágil y expedito para que los dueños de inmuebles arrendados puedan recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños”.

En lo fundamental se establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.

Como salió el proyecto del Senado, este contiene una “medida precautoria de restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

Aquello se podría ordenar a solicitud del demandante en casos en que se demande el término del contrato y la restitución del bien arrendado cuando este esté destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso.

Sistema de cobro para arrendatarios rebeldes

El proyecto también dispone de un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas, “más simple y expedito”.

En la demanda deben incluirse antecedentes como las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud que se requiera al deudor para que dentro del plazo de diez días corridos se paguen dichos montos.

En el caso que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.

En los casos en que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.

De no existir historial bancario, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

La iniciativa permite al demandado poner término al procedimiento monitorio pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición.