El Séptimo Juzgado de Garantía declaró inadmisible una querella presentada en contra de Carabineros, por el allanamiento realizado a la sede del partido Comunes, en el marco del denominado caso Karina Oliva. El abogado que presentó la querella, Luis Mariano Rendón, aseguró que apelará al fallo.

El Séptimo Juzgado de Garantía declaró inadmisible una querella presentada en contra de Carabineros, por el allanamiento a la sede de Comunes, desarrollado el último viernes en la comuna de Santiago Centro.

De acuerdo al fallo en cuestión, se estimó que Carabineros actuó bajo la ley, por lo que lo acontecido el último viernes no constituida de ninguna forma algún tipo de delito.

“Los funcionarios públicos se encontraban expresamente autorizados por resolución judicial para proceder a la materialización de la diligencia intrusiva solicitada por el Ministerio Público,
motivo por el cual, se resuelve declarar la inadmisibilidad de la querella, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, por no ser los hechos constitutivos de delito”, sostiene el fallo.

El último viernes se realizó un allanamiento a la sede de Comunes, esto en el marco de la investigación por fraude de subvenciones en contra de Karina Oliva, por los altos pagos a asesores y militantes de dicho partido, con el reembolso del Servel a su campaña a gobernadora metropolitana.

Desde Comunes y otras organizaciones políticas acusaron que la diligencia fue un exceso y que Carabineros se sobrepasaron, por lo que el abogado Luis Mariano Rendón presentó una querella contra la autoridad policial, el cual fue declarado inadmisible.

“La resolución se explaya en consideraciones de fondo sobre el delito de corrupción que se investiga, las que no vienen al caso. Lo que se imputa en la querella es haber realizado una diligencia, en principio legítima y pertinente, de una forma abusiva y desproporcionada y con amplia publicidad, todo destinado a impactar en la opinión pública. Esto es lo que llega a configurar el ilícito de vejación injusta e innecesaria que se ha imputado”, indicó Rendón, quien agregó que apelará a la decisión.

“(El fallo) no dice una palabra el juez Ponciano Salles por el delito de violación de secreto cometido a filtrar a la prensa la diligencia. Esa falta de pronunciamiento sobre uno de los delitos imputados puede llegar a comprometer la responsabilidad del juez. Todo esto lo haremos ver ante la Corte en el recurso de apelación que interpondré en las próximas horas”, añadió.