El Tribuna Constitucional declaró inconstitucional el artículo 318 del Código Penal, derribando con ello la sanción penal a las infracciones sanitarias.

En específico, dicho artículo expone que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

Asimismo, la determinación del estamento se relaciona con lo que han realizado las distintas Seremis de Salud e igualmente la Fiscalía, en contra de quienes incumplan las normas sanitarias respecto a la pandemia.

En ese sentido, el TC indicó en una resolución -relacionada con una causa de la región de Aysén- que en conclusión, y sin que sea necesario referirse otras infracciones constitucionales invocadas, que “la aplicación del artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución”.

En esa línea, este último artículo establece que “(n)inguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

“No está en duda la necesidad de que la autoridad sanitaria tenga flexibilidad en la regulación del comportamiento de las personas con el fin de disminuir los riesgos generados por una situación excepcional de catástrofe”, expone el texto resolutorio, agregando que “sin embargo, la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal”.

Por lo tanto, el estamento precisa que el artículo 318 es insalvablemente contrario a la Constitución.

Además, el fallo señalado tiene relación con otros en los cuales ya el año pasado había fallado de igual forma el Tribunal Constitucional.

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