En un nuevo dictámen, la Contraloría General de la República reconsideró la jurisprudencia previa para que las contrataciones en las Fuerzas Armadas deban regirse por las inhabilidades de parentesco indicadas por la Ley 18.575.

Con esto, el organismo determinó que el cónyuge y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con oficiales de alto rango no podrán ingresar a desempeñar funciones en instituciones castrenses.

La ley en cuestión estipula que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

En concreto, el dictamen de Contraloría sostiene que quienes tengan el grado de parentesco establecido en dicha ley no podrán ingresar a desempeñar funciones en dotaciones y dependencias del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Citando un dictamen previo, de 2016, el texto constata que el tercer grado jerárquico en el Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea corresponde a los cargos de General de Brigada, Contraalmirante y General de Brigada Aérea, respectivamente.

La decisión del ente contralor apuntaría hacia fortalecer el principio de probidad administrativa, explicando que las Fuerzas Armadas deberán aplicar el criterio establecido en el citado dictamen al nombrar a una persona en un cargo o designarla en cualquier otra calidad jurídica que sea procedente.

Según clarificaron desde la Contraloría, de estas inhabilidades queda excluido el personal de línea, es decir, los funcionarios que siguen la carrera militar habiendo egresado de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.