La Corte Suprema condenó a los padres de un menor que divulgó imágenes íntimas de su expolola en redes sociales a pagar una indemnización de 3 millones de pesos a la víctima y sus progenitores.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.

En concreto, el joven difundió fotos de índole sexual con una compañera de su colegio en Instagram, con la cual había mantenido una relación de pareja.

Las imágenes fueron capturadas con pleno consentimiento de ambas partes, pero el joven las usó para amedrentarla cuando ella decidió terminar la relación. En ese contexto, luego que ella no declinara su determinación, finalmente las publicó. Si bien las borró rápidamente, igual fueron difundidas ampliamente entre los alumnos del establecimiento.

“Tal hecho constituye un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad, por parte del hijo de los demandados, quien no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera, pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada”, sostiene el fallo.

“Lo anterior permite tener por configurada (…) la existencia de un actuar negligente y culpable del hijo de los demandados, no siendo impedimento para ello la falta de una condena en sede criminal, porque como lo ha dicho esta Corte en reiteradas oportunidades, la responsabilidad civil es distinta de la penal”, añadió el texto.

Eso sí, de acuerdo a máximo tribunal, los antecedentes no evidencian que el acto cometido por su hijo provenga de mala educación o de los hábitos viciosos que le hubiere dejado adquirir. “En efecto, el reproche encuadra más con la responsabilidad que le atribuye la ley, en su calidad de padre de un hijo que aún no cumple 18 años de edad y se encuentra bajo su cuidado personal”, asegura la Corte.

Pese a ello, “el padre no queda relevado de responsabilidad por el hecho de probar que no autorizó a su hijo y que tal acto se verificó en su ausencia”, concluye.