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El gobierno de Javier Milei redujo por decreto el alcance del impuesto que se cobraba por la reproducción de música y video en eventos privados. La medida, implementada en agosto, generó controversia en Argentina debido a que organizadores y propietarios de eventos recibían cartas de intimidación para pagar tarifas que ya no estaban en vigor. La reinterpretación de la ley indica que la ejecución pública solo se aplica en espacios de acceso público, no en eventos privados como fiestas de cumpleaños. En Chile, a diferencia de Argentina, sigue vigente el pago de aranceles por la reproducción de música y video en todos los ámbitos, con tarifas determinadas por la SCD.

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El presidente de Argentina suprimió el cobro por el uso de propiedad intelectual en eventos sociales de salas bailables y despertó el enojo de compositores ante la pérdida de ingresos. ¿Cómo es la situación en Chile?

El gobierno de Javier Milei recortó por decreto el alcance del impuesto que cobraban por la reproducción de música y video en eventos privados la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) y la Asociación de Derechos Intelectuales de Productores Fonográficos (AADI Capif), entre otras entidades.

Se trata del tributo al uso de la propiedad intelectual que aún existe en Chile (hasta aplica en teatros, restaurantes y cines) y se puede llevar gran parte de la recaudación de los locales a partir de factores como la taquilla y la superficie del lugar.

Cartas de intimidación

Si bien la medida fue implementada en agosto pasado a través del decreto (DNU) 765/2024, tres meses después tomó fuerza en la agenda pública de Argentina por los reclamos de organizadores y propietarios de eventos en salones y sitios como hoteles, ya que se acumulan cartas de intimidación por parte de las asociaciones de autores musicales para exigir el pago de la tarifa, a pesar de que no rige más. Incluso, los demandantes sostienen que el DNU del gobierno libertario es “inconstitucional”.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que el cambio vigente es una reinterpretación de lo que se entiende por “representación o ejecución pública” de las obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción suele implicar un cobro. Ahora, para ámbitos privados, como una fiesta de cumpleaños, casamientos, egresados y hasta en los hoteles como ambientación, no aplica más el tributo.

Además, el funcionario argentino aclaró que la ejecución pública sólo se produce en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, donde sí se pagará el tributo. Para reforzar la vigencia de la medida, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, envió una carta a las organizaciones que representan a compositores y artistas para dejar de lado la “confusión” y, por ende, la insistencia de su pedido para que la gente les pague por el uso en un salón de fiestas, por ejemplo.

Estrictamente, la normativa argentina indica que “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea éste de ocupación permanente o temporal. Sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo internet”.

En provincias como Mendoza, el gobierno local se reunió con representantes de los propietarios de salones de fiestas para asegurarles que el decreto de Milei está vigente y que deben denunciar ante Defensa del Consumidor si un inspector aparece pidiendo el pago del impuesto al momento de, por ejemplo, estar celebrando un casamiento. En ese caso habrá multas para organizaciones como Sadaic que se animen a intimar a los organizadores y clientes.

Cuánto se paga por el uso de la música en Argentina

Sadaic, la asociación de Argentina que representa a los autores de canciones, se guía por la Ley Nacional 17.648 que establece los siguientes aranceles sobre eventos con uso de música y video en carácter público, es decir, festivales, conciertos y teatros:

  • 20% de los ingresos del evento cuando se trata de actos o espectáculos.
  • 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en video, publicaciones gráficas y exhibición de películas.

Cuando estos tributos fueron eliminados en eventos privados, compositores argentinos de distintos estilos se manifestaron en contra porque significa “regalar nuestro trabajo” -según ellos- y el autor “tiene el derecho constitucional de recibir compensación económica cuando su obra es utilizada especialmente para beneficio económico de terceros”.

¿Y en Chile?

A diferencia de Argentina, en Chile el pago de aranceles por la reproducción de música y video continúa vigente en todos los ámbitos, desde la hotelería y los supermercados hasta los pubs, restaurantes, fiestas y recitales.

BBCL Investiga ya había indagado hace unos años respecto al “monopolio del sonido”, en referencia a la antigüedad de la Ley sobre Propiedad Intelectual, la N° 17.336, que ya arrastra 54 años. Como Sadic o Capif en el país vecino, la encargada de resguardar los derechos es la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), entidad privada y sin fines de lucro que cuenta con el aval del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Personal de la SCD visita mensualmente todos los locales comerciales del país que utilizan música para cobrar derechos de autor. El artículo 100 de la Ley 17.336 permite que este organismo fije, de forma unilateral, las tarifas que aplica según el tipo de establecimiento. Si algún recinto no está conforme con el precio, su alternativa es someterse a un proceso de mediación, instancia liderada por un árbitro inscrito en el propio Ministerio de las Culturas.

Las tarifas de los impuestos varían con base en el tipo de evento y lugar, así como la superficie que abarca o taquilla que reúne. Según el tarifario de 2024, la SCD cobra cada mes por derechos de ejecución pública de obras musicales y fonogramas $17.524,72 en establecimientos comerciales de hasta 25 m², aunque en zonas como La Serena, Concepción y Puerto Montt, gracias a un convenio con sus respectivas cámaras de comercio, los montos bajan a $14.019,79.

De ahondar más en los precios, centros médicos pagan $14.019,79; buses de hasta 50 pasajeros, $14.612,01; y aeropuertos en ciudades con más de 500.000 habitantes (caso de Santiago o Concepción), $292.030,59.

¿Qué sucede con las fiestas particulares, esas que en Argentina quedaron exceptuadas de pagar? En Chile, en salones bailables se cobra el 2% por derechos de ejecución de obras y el 1% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, aplicable a los ingresos brutos del establecimiento. Y en fiestas sociales, el pago se mide por cada m² de la superficie del recinto: $1.364. Si calculamos por 50 m², nos referimos a $68.200.

Vale recordar que la SDC no sólo cobra los derechos de autores chilenos, sino también de artistas extranjeros. Traducido a la práctica, aunque una discoteca sólo utilice música en inglés, francés o portugués, pagará igualmente el porcentaje correspondiente de sus ganancias mensuales. A modo de referencia, el organismo recolectó cerca de 23.000 millones de pesos durante 2019.