La Justicia prohibió que los intervinientes en el juicio contra el cineasta Nicolás López, acusado de abuso sexual y violación, declaren o informen a los medios de comunicación. El decreto ocurrió luego de que un testigo - antes de declarar oficialmente en la causa - participara de una entrevista en un espacio matinal.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar decretó la prohibición de informar a los intervinientes en el juicio contra el cineasta nacional Nicolás López.

El artista está siendo investigado por los presuntos delitos de violación y abuso sexual reiterado contra cinco víctimas.

Prohíben a intervinientes entregar información a medios

La decisión se tomó a raíz de una entrevista que dio uno de los testigos del Ministerio Público en un espacio matinal el pasado 16 de marzo. Allí, el testigo – quien aún no declaraba oficialmente en la causa – comentó junto a panelistas parte del testimonio de otro interviniente entregado durante la misma semana en juicio.

La situación fue alertada por la defensa de López, desde donde advirtieron una eventual falta al Código Procesal Penal.

En concreto, un interviniente habría infringido el artículo 329, que prohíbe a los testigos y peritos a comunicarse entre sí antes de declarar, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la audiencia.

En ese contexto, el tribunal resolvió que de ser ciertos los hechos, constituyen una infracción.

Por lo anterior, prohibieron a los intervinientes entregar información a los medios, con el fin de evitar posibles vulneraciones.

La medida incluye a intervinientes, abogados, testigos y peritos.

El Tribunal notificó la resolución al Consejo Nacional de Televisión y al Tribunal de Ética del Colegio de Periodistas, con el fin de que se investiguen eventuales responsabilidades.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)