Los jueces deberán revisar posibles infracciones que se hayan cometido en el juicio contra el cineasta, quien está condenado a cinco años de cárcel.

Este miércoles la Corte Suprema declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Nicolás López, el cual tiene como objetivo dejar nulo el juicio donde el cineasta fue condenado a cinco años por abuso sexual.

Por lo anterior, el organismo supremo sostiene que son ellos los encargados de revisar posibles infracciones constitucionales que se llevaron a cabo en el juicio en Viña del Mar.

Según detalló La Tercera, los ministros que tomaron la decisión unánime son Haroldo Brito, Jorge Dahm, Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Ricardo Abuauad.

En este sentido la abogada Paula Vial sostuvo que no se habrían respetado garantías fundamentales en el proceso judicial que vivió Nicolás López.

“Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren actualmente vigentes”, expresó el escrito.

Juicio de Nicolás López será revisado

Vale recordar que, la semana pasada, se informó que uno de los ministros que votó a favor de la libertad de López, Jorge Dahm, es tío en segundo grado de Paz Bascuñán, amiga cercana del hombre.

Jorge Dahm, precisamente, fue uno de los jueces que estuvo en esta última decisión.

Desde la Corte Suprema habían descartado a BioBioChile la existencia de un conflicto de interés, debido a que la intérprete de Soltera Otra vez solo participó del juicio como testigo, sin ser parte del caso.

De acuerdo al Código Orgánico de Tribunales, las causales de implicancia en un caso tienen que ver con el interés personal marcado por una relación como ser el cónyuge o conviviente civil, así como también pariente consanguíneo de alguna de las partes del caso, o bien de sus representantes legales.

En casos penales, también se ven causales de implicancia cuando el ministro de la Corte también participa en el caso anteriormente, ya sea como fiscal así como de defensa.

De acuerdo a Poder Judicial, siguiendo el código en sus artículos 195 y 196, “no hubo causa alguna que pudiera haber obligado a Dahm a salirse de la sala”.