El Ministerio Público solicitó 540 días de presidio menor en su grado mínimo para Camilo Castaldi, Tea Time, en la causa que le imputa agresiones en contra de su expareja, Valentina Henríquez.

La pena fue solicitada al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por la fiscal adjunta de la Fiscalía Centro Norte, María José Sánchez, quien además afirmó que se someterá el caso a un procedimiento simplificado.

“A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066”, dice el documento entregado por la persecutora, tal como lo informó La Tercera.

El texto entregado al tribunal relata la versión de los hechos del Ministerio Público: “El día 01 de julio de 2017, aproximadamente a las 23:30 horas, en el interior del domicilio, luego de una discusión el requerido Camilo Castaldi agredió a la víctima, su conviviente al momento de los hechos. doña Valentina Henríquez, a quien le propinó golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo ocasionándole lesiones clínicamente menos graves consistentes en sangramiento ocular, equimosis pierna izquierda, equimosis talón posterior izquierdo, equimosis antebrazo, herida dedo índice izquierdo y equimosis antebrazo izquierdo”.

Además de los 540 días de cárcel, Fiscalía solicitó como medidas accesorias, la prohibición para el músico de acercarse a la víctima, la prohibición de tenencia de armas de fuego y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Por último, fue solicitada la pena accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena y las costas que procedan.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)