Tras pasar su segundo trámite, el proyecto presentado por el senador José Manuel Ossandón que limita la responsabilidad de los usuarios en los casos de fraudes sufrió ciertos cambios desde su presentación original en el Senado.

Si se aprueba tal y como está (y hablando en términos generales), la banca debería responder en todos los casos, y se le impondría devolver o restituir los fondos al usuario en un plazo máximo de siete días hábiles.

Ahora, la Comisión de Economía deberá revisar el texto aprobado en la Cámara Baja, con posibilidad de que pase a evaluarse en una comisión mixta. Para que el proyecto se convierta en ley, debe ser aprobado por ambas salas.

Durante su paso por el Congreso Nacional, el proyecto ha sido objeto de múltiples críticas, tanto desde las asociaciones de consumidores como desde el gremio bancario, además de políticos de diferentes bandos, dependiendo de hacia donde va inclinando la balanza cada una de las indicaciones presentadas o aprobadas.

Desde la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras incluso pidieron al Tribunal Constitucional revisar el texto, acusando que atentaría contra la Carta Fundamental al dejar toda la responsabilidad en manos de los emisores de tarjetas.

Pero ¿cómo quedaría la ley 20.009? Según detallan en el sitio web del Senado, así es como resultaría todo si fuese aprobado ahora mismo:

– Los bancos tendrán absoluta responsabilidad en los fraudes que afecten a los usuarios, eximiendo a los comercios y a los tarjetahabientes (clientes). Igualmente se asigna responsabilidad a los bancos, en casos de fraudes relacionados con transferencias electrónicas.
– Apenas el usuario detecte algún movimiento fraudulento, debe avisar a su banco inmediatamente. El emisor deberá bloquear -de manera inmediata- la tarjeta u otro medio de pago donde se detectó la operación no autorizada.
– Una vez avisado, será el banco el responsable de cualquier otro movimiento que ocurra con esa tarjeta o medio de pago a futuro, incluso de sus consecuencias económicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal de terceros que pueda derivarse con posterioridad.
– El banco deberá devolver o restituir los fondos al usuario en un plazo máximo de 7 días hábiles. Hoy ese lapso en promedio es de 120 días.
– Si el usuario desconoce una operación, corresponde al emisor demostrar que ella fue autorizada por el titular o usuario.
– Una vez detectado el movimiento no reconocido por el usuario y notificado al banco, el cliente tendrá 5 días adicionales para revisar si hay otras operaciones fraudulentas anteriores con un límite de hasta 90 días. En caso de hallar otras operaciones fraudulentas, podrá pedir la devolución de ellas en el mismo plazo de 7 días hábiles.
– Si el banco acusa que el usuario incurrió en un fraude, el banco debe demostrarlo ante un tribunal de justicia. No podrá pedir la restitución del dinero sin un fallo ejecutoriado.
– El banco emisor no podrá ofrecer la contratación de seguros al usuario cuya cobertura corresponda a los mismos riesgos o siniestros, ni cobrar comisiones que el mismo emisor debe asumir.