El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en diciembre de 2022 contra Cadena Comercial Andina SpA (CCA), del Grupo Oxxo. De acuerdo con la entidad, la empresa entregó información falsa al notificar su operación de concentración con Ok Market durante 2021.
En su sentencia, el TDLC aplicó a la empresa una multa a beneficio fiscal que supera los $2.400 millones, equivalentes a 2.898 Unidades Tributarias Anuales. El tribunal consideró que la compañía infringió el artículo 3° bis letra e) del Decreto Ley N° 211 de 1973. Esta norma sanciona a quien notifica una operación de concentración con información falsa.
La sentencia del tribunal fundamenta su decisión al señalar la importancia crítica de la información veraz. El fallo establece que “la entrega de información fidedigna, completa y oportuna en la Notificación es un elemento esencial para llevar a cabo la labor de control de fusiones”.
Agrega que “la autoridad debe revisar la operación notificada por las partes en un breve período de tiempo, por lo que disponer tempranamente de toda la información necesaria para dicha revisión se vuelve fundamental”. Esta necesidad de celeridad y precisión justifica la severidad de la sanción.
Información oculta de Oxxo en la adquisición de OK Market y su impacto en el mercado
El TDLC amplió su razonamiento al destacar que la decisión sobre una operación de concentración trasciende a las partes involucradas. La sentencia explica que “la decisión sobre una operación de concentración no solo interesa a las partes, sino que afecta a todo el mercado o industria concernida por el eventual cambio de condiciones de competencia que puede ocurrir”.
Para el tribunal, “para minimizar los errores de la decisión, es necesario contar con la mayor cantidad de información para la revisión de la operación”. Este principio busca proteger la integridad de todo el mercado y no solo de los competidores directos.
En su acusación, la FNE detalló el procedimiento de la empresa. Cuando CCA notificó la operación, informó inicialmente a la FNE que debía analizar 6 archivos. Posteriormente, en un complemento, señaló que debía remitirse a otros 34 documentos.
Sin embargo, la investigación de la FNE constató que la empresa poseía al menos 60 documentos adicionales. Estos consistían en estudios, análisis, informes, encuestas o documentos comparables que contenían información referida a características del mercado afectado por la operación.
Antecedentes críticos y valoración de la sentencia
La FNE precisó que los antecedentes no aportados contenían información que hubiese permitido tramitar la investigación de modo más eficiente. Estos documentos se referían a aspectos sensibles de la caracterización del mercado y solo pudieron ser obtenidos mediante diligencias investigativas.
El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró la decisión del TDLC. El fiscal señaló que “esta sentencia protege la eficacia del sistema de control preventivo de operaciones de concentración, reafirmando que quienes notifican una operación a la FNE deben proporcionar proactivamente todos los antecedentes requeridos por la normativa, de manera veraz, correcta, exacta e inequívoca”.
Este requerimiento, presentado por la FNE en diciembre de 2022, contenía originalmente una acusación adicional. La FNE también acusó a CCA de incumplir una de las medidas de mitigación que condicionaron la aprobación de la adquisición de Ok Market.
Dicha medida consistía en renunciar en plazos acotados a cláusulas de exclusividad pactadas en contratos de arrendamiento de algunos locales. Esta arista del caso concluyó en forma separada en julio de 2023.
Antecedente previo de conciliación
En julio de 2023, el TDLC aprobó una conciliación firmada entre la FNE y Cadena Comercial Andina SpA. En ese acuerdo, la empresa reconoció el incumplimiento de la medida de mitigación relacionada con las cláusulas de exclusividad.
Como parte de esa conciliación, la empresa se obligó a pagar la suma de $380 millones a beneficio fiscal. Este acuerdo puso fin a la parte del caso referente al incumplimiento de las condiciones impuestas para la operación de concentración.
La multa por información falsa y el acuerdo conciliatorio por el incumplimiento de medidas representan dos sanciones distintas para la misma empresa. Ambas surgen del mismo proceso de adquisición de Ok Market por parte de Oxxo, pero abordan infracciones diferentes dentro del marco de la libre competencia.
Así las cosas, la sentencia del TDLC por entrega de información falsa enfatiza la responsabilidad de las empresas de notificar con la máxima integridad y completa cooperación.
Defensa de Oxxo y su intención de apelar
Frente a la sentencia, Oxxo Chile emitió una declaración pública. La empresa manifestó que “hemos actuado con transparencia y buena fe. Desde el inicio de este proceso, OXXO ha colaborado activamente con la FNE y entregado todos los antecedentes solicitados en el marco de la investigación. En ningún momento se entregó información falsa, ni se ocultaron deliberadamente antecedentes”.
Oxxo añadió que “lamentamos que la sentencia interprete de forma distinta nuestra actuación, que en ningún caso buscó entorpecer la labor de la autoridad ni afectar el desarrollo del procedimiento”.
La empresa también se refirió al fondo de la operación, afirmando que “reafirmamos que la operación fue debidamente evaluada y aprobada. La propia FNE reconoció que los antecedentes cuestionados no alteraron el resultado final ni el análisis sustantivo de la operación”. Según Oxxo, este hecho es clave para entender que no hubo daño a la libre competencia.
Respecto a los pasos a seguir, Oxxo declaró que “ejerceremos nuestros derechos legales. En conjunto con nuestro equipo jurídico, evaluaremos recurrir a la Corte Suprema para obtener una segunda revisión del caso, convencidos de que existen fundamentos sólidos para impugnar lo resuelto”.
“Seguiremos operando en Chile con respeto a las normativas”
La empresa señaló que, “más allá de esta controversia, en OXXO permanentemente reforzamos nuestros procesos de cumplimiento interno para asegurar que todos nuestros procedimientos futuros, especialmente en operaciones complejas, respondan a los más altos estándares de transparencia y regulación”.
Oxxo finalizó su declaración reafirmando que “nuestro compromiso con Chile sigue firme. Seguiremos operando en el país con respeto a las normativas, compromiso con la libre competencia y vocación de servicio”.