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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen ante los reclamos sindicales sobre el Viernes Santo, indicando que los trabajadores del retail que no laboraron en años anteriores tienen derecho al "descanso de forma absoluta" el 18 de abril. Se estableció que el empleador implícitamente acordó con los empleados que ese día sería de descanso sin afectar sus remuneraciones. Se enfatizó en que las cláusulas tácitas son protectoras y garantistas, instando a respetarlas. La DT advirtió que la festividad no irrenunciable no autoriza a desconocer acuerdos con trabajadores y que posibles discriminaciones deben analizarse caso a caso.

Tras los reclamos de diversos actores sindicales, quienes solicitaron fijar el sentido y alcance del próximo Viernes Santo, la Dirección del Trabajo realizó un pronunciamiento al respecto.

En concreto, en un dictamen publicado este miércoles, la institución resolvió la situación de trabajadoras y trabajadores del retail para el feriado del 18 de abril, señalando que aquellos que no trabajaron anteriormente tienen como un derecho adquirido el “descanso de forma absoluta”.

“El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a “Viernes Santo”, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento”, señala el fallo.

Cabe destacar que esto último no aplicaría para trabajadores nuevos, pues al no existir una acción consolidada en el tiempo (el descanso), no existe un derecho adquirido. De esa forma, sí podrían trabajar.

Además, desde la DT aclararon que, “que la festividad religiosa “Viernes Santo” se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras”.

El caso a caso a revisar por la DT para el Viernes Santo

Ahora, respecto a posibles conductas dicriminatorias a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, en el sentido de no otorgarse el descanso de forma absoluta, el organismo zanjó que deberá “analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio”.

“La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo”, concluyeron.

Revisa el dictamen completo de la DT a continuación: