Desde la SEC explicaron que "la normativa es clara al señalar que las empresas eléctricas solo pueden comercializar y cobrar la energía que entregan a sus clientes, quedando descartado cualquier otro ítem distinto".

Hace una semana, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) multó con más $2.300 millones a las empresas CGE y Enel, por incumplir con la normativa que regula los procesos de facturación de consumos, es decir, de las boletas que reciben mes a mes las familias del país.

Y en la presente jornada, el regulador comunicó que aplicó otra sanción económica más contra ambas compañías eléctricas, por “incluir el cobro de seguros de vida, de asistencia y similares, dentro de las boletas de consumo eléctrico, lo que no corresponde, pues son empresas de giro exclusivo de distribución”.

La multa contra ambas suma 100.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, más de $6.500 millones.
En el caso de Enel, desde la SEC indicaron que recibieron casi 360 reclamos de clientes de la región Metropolitana, quienes denunciaban el cobro de seguros de vida, de salud y asistencias.

Conforme a la SEC, desde la distribuidora metropolitana señalaron tener registros de “más de 147 mil clientes a los cuales habría aplicado el cobro de cuotas correspondientes a la prima de seguros, asistencias, aportes a fundaciones y otros, en su boleta o factura de suministro eléctrico, razón por la cual se les sancionó con una multa de 60.000 UTM, es decir, 3 mil 926 millones 580 mil pesos”.

La investigación contra la empresa CGE arrojó algo similar: realizaba cobros de seguros, asociados principalmente a servicios de reparaciones eléctricas, en caso de que se produjeran accidentes o incidentes al interior de las viviendas, aunque también vendían seguros de protección familiar.

“En este caso fueron más de 99 mil los clientes afectados a quienes se les cobraron estos seguros, razón por la cual se sancionó a la compañía con 40.000 UTM, es decir, 2 mil 617 millones 720 mil pesos”, detalló la Superintendencia.

“Es una clara contravención normativa”

La superintendenta de la SEC, Marta Cabeza, sostuvo que “la normativa es clara al señalar que las empresas eléctricas solo pueden comercializar y cobrar la energía que entregan a sus clientes, quedando descartado cualquier otro ítem distinto”.

Y en este caso, agregó, “ambas empresas, sabiendo que no podían cobrar seguros o servicios distintos a la energía en sus boletas, insistieron en ello, lo que es una clara contravención normativa”.

Por último, desde la SEC señalaron que CGE y Enel deben dejar de aplicar en forma inmediata estos cobros si es que aún los están realizando. “Siempre es importante revisar las boletas, a fin de detectar cobros que no se ajusten a los consumos habituales de cada grupo familiar”, remarcó el regulador.