De acuerdo al oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones el pasado 3 de noviembre, los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto y sus contratos laborales estén suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo, sólo podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si su empleador suscribe un nuevo pacto de suspensión.

Para realizar dicho trámite, los empleadores deben ingresar al sitio pactos.afc.cl, “teniendo en cuenta que si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es de siete giros”, indicó AFC Chile.

Asimismo, si la suspensión es por acto de autoridad, el límite con cargo a ese fondo es de diez giros.

Una vez ingresada la solicitud, tanto el empleador como el afiliado serán notificados por AFC Chile, informándoles del resultado de la misma y las fechas de pago.

“Cabe señalar que el empleador es personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones emitidas, exponiéndose a sanciones penales y multas en caso de incumplimiento”, remarcó la AFC.