La Superintendencia de Pensiones informó que hasta las 17:00 horas de ayer viernes, un total de 5.434.681 personas ingresaron sus solicitudes para retirar recursos de sus cuentas de capitalización individual obligatoria.

La cifra corresponde a la mitad del total de afiliados del sistema.

De acuerdo al balance de la Superintendencia de Pensiones (SP), la segunda jornada de retiros se desarrolló sin grandes contratiempos y las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que habían registrado problemas operacionales durante el primer día, finalmente lograron subsanar las dificultades.

El desglose de los datos por AFP:

AFP Capital: 900.323 solicitudes.
AFP Cuprum: 270.884 solicitudes.
AFP Habitat: 1.037.490 solicitudes.
AFP Modelo: 521.233 solicitudes.
AFP Planvital: 940.152 solicitudes.
AFP Provida: 1.715.000 solicitudes.
AFP Uno: 49.599 solicitudes.

Respecto de eventuales situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de este proceso, la Superintendencia de Pensiones reiteró a la ciudadanía que se han dado las instrucciones a las administradoras de corregir con celeridad y subsanar los problemas o errores que se puedan ir detectando.

Es preciso indicar que las plataformas web se mantendrán funcionando el fin de semana de manera habitual.

Hay que tener presente también que la posibilidad de retiro tiene vigencia de un año a contar del 30 de julio de 2020.

Banco Central y el sistema bancario

Con el objetivo de implementar las medidas necesarias para que los fondos de pensiones puedan cumplir eficazmente las obligaciones emanadas de la reforma constitucional, la Superintendencia de Pensiones solicitó al Banco Central autorizar operaciones para que el proceso de liquidación de activos tenga el menor impacto en el valor de los instrumentos en que están invertidos los fondos previsionales.

El instituto emisor, de esta manera, autorizó lo siguiente:

Por un período de ocho meses, se autoriza a los fondos de pensiones, en forma excepcional y transitoria, a realizar con el Banco Central operaciones de venta al contado y compra a plazo de instrumentos de deuda. Estas operaciones se regirán por la regulación especial que emitirá el instituto emisor.

El límite que aplicará a las operaciones con el Banco Central, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor del respectivo fondo depensiones. Para efectos del límite, se contabilizará el valor absoluto de la diferencia entre el precio de mercado y el precio de ejercicio del activo objeto, en virtud de las características particulares de las operaciones que ofrece el Banco Central.

Adicionalmente, por un período de 12 meses se autoriza a los fondos de pensiones, en forma excepcional y transitoria, realizar en el mercado nacional con entidades bancarias con clasificación de riesgo N-1, operaciones de compraventa al contado realizadas conjunta y simultáneamente con una compraventa a plazo de instrumentos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la República, Banco Central u otros emisores nacionales.

El límite para las operaciones con entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor de los fondos de pensiones (e independiente del límite para operaciones con el Banco Central), contabilizado de acuerdo al valor de mercado de las unidades del activo objeto del contrato.

Con las anteriores operaciones, los fondos de pensiones obtendrán la liquidez necesaria para realizar los pagos de las solicitudes de retiro, ya que podrán vender bonos bancarios que tienen actualmente en su cartera, para luego, en un plazo que acordarán con el Banco Central, volver a comprarlos. Similar operación podrán realizar con bancos, a los cuales pueden vender instrumentos de deuda de la Tesorería, del Banco Central y de otros emisores.

Posteriormente, esta tarde la Superintendencia emitió las siguientes instrucciones para las administradoras:

– El límite para las operaciones con entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor de los fondos de pensiones (e independiente del límite para operaciones con el Banco Central), contabilizado de acuerdo al valor de mercado de las unidades del activo objeto del contrato.

– Se excluyen ambos tipos de operaciones del límite de instrumentos restringidos, a que se refiere el inciso décimo octavo del artículo 45.
Los contratos con los cuales se formalicen las operaciones deberán ser remitidos a esta Superintendencia a más tardar el día hábil subsiguiente a su suscripción.

– Para efectos de valorización, esta se efectuará de acuerdo a la metodología detallada en el Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, numeral 3.3 Valoración de Forwards, letra b Determinación del precio forward de mercado para forwards de tasa de interés.