El gobierno, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ingresó un veto supresivo al proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, también conocido como megarreforma, que recientemente fue despachado desde el Congreso.
Con esto, el Ejecutivo busca eliminar tres artículos incorporados durante la tramitación parlamentaria. Se trata de las normas sobre prohibición del anatocismo, el denominado “derecho al olvido financiero” y la prohibición de pactar plazos excepcionales de pago en facturas superiores a 30 días.
Revisa a continuación en qué consiste cada uno de los artículos que el gobierno busca eliminar:
Prohibición del anatocismo (artículo 32)
La palabra anatocismo proviene del griego “aná”, reiteración, y “tokimós”, acción de dar a interés. De esta manera, una interpretación más adecuada es que el anatocismo es el cobro de intereses por sobre intereses ya vencidos y no pagados.
De acuerdo al veto, el ejecutivo propone eliminar la prohibición absoluta del anatocismo debido a que considera que esta medida es altamente nociva para el mercado financiero, la economía y las personas más vulnerables.
Los principales fundamentos para esta decisión, basados en informes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central, son los siguientes:
• Impacto negativo en productos financieros y ahorros: La prohibición afectaría el normal funcionamiento de herramientas como los depósitos a plazo renovables, las repactaciones de créditos, los créditos con períodos de gracia, las líneas de crédito y las cuentas de ahorro. Por ejemplo, se estima que perjudicaría a 7 millones de ahorrantes en cuentas para la vivienda.
• Aumento del costo del crédito: Contrario al objetivo de la ley, prohibir la capitalización de intereses no reduciría necesariamente el costo de los préstamos. El Banco Central advirtió que los prestamistas subirían las tasas nominales para compensar, trasladando el costo de quienes se atrasan a quienes pagan puntualmente.
• Exclusión financiera: Al dificultar la recuperación de la cartera crediticia y exigir condiciones de otorgamiento más estrictas, la medida podría generar que las personas con menos recursos queden fuera del sistema bancario formal, fomentando indirectamente el crédito informal.
• Riesgos institucionales y legales: La prohibición podría interferir con las operaciones del Banco Central, poniendo en riesgo el control de la inflación y la transmisión de la política monetaria. Además, generaría incertidumbre jurídica al entrar en conflicto con otras normas vigentes, como el Código Civil.
• Falta de precedentes y redundancia: El Ejecutivo señala que una prohibición total sin excepciones no tiene precedentes en jurisdicciones occidentales comparables. Además, sostiene que ya existen mecanismos para proteger a las personas frente al sobreendeudamiento, como la Tasa Máxima Convencional y el Registro de Deuda Consolidada.
Megarreforma: Derecho al olvido financiero (artículo 39)
El artículo 39 busca establecer que los responsables de datos personales eliminen de sus registros internos las deudas impagas o extinguidas de personas naturales cuando estas hubieran cumplido más de cinco años desde que se hicieron exigibles o se extinguieron. Además, prohíbe a las entidades financieras usar esa información para denegar productos y las obliga a fundamentar por escrito cualquier rechazo.
El Gobierno fundamenta la eliminación de este artículo principalmente por considerarlo redundante, contradictorio con otras leyes y potencialmente dañino para la economía:
• Existencia de una ley reciente: El Ejecutivo señala que la Ley N° 21.680 (Ley REDEC), que entró en régimen en abril de 2026, ya regula esta materia, prohibiendo el acceso a información de deudas de más de cinco años. Introducir una nueva regla se considera una sobreposición innecesaria que desestabiliza un sistema que los deudores y el mercado apenas están asimilando.
• Riesgos de contracción económica: Al obligar a borrar los registros internos, se dificulta que los acreedores sepan quién debe y cuánto, lo que en la práctica actúa como una extinción de la deuda sin que medie prescripción legal. Esto afectaría los balances bancarios, reduciría la oferta de créditos y podría aumentar las tasas para los deudores que sí cumplen con sus pagos.
• Conflicto con obligaciones legales de conservación: Según el Gobierno, el artículo 39 entra en contradicción directa con el Código Tributario, el Código de Comercio y la Ley General de Bancos, que obligan a las instituciones a conservar libros y documentos por periodos de entre tres y seis años para efectos de fiscalización y trazabilidad contable.
• Falta de matices: A diferencia de la Ley REDEC, que pondera el consentimiento del titular y el tipo de dato, la propuesta del artículo 39 es una prohibición general y automática que no reconoce estos resguardos.
Prohibición de pactar plazos excepcionales de pago (artículo 40)
Este artículo busca eliminar la posibilidad de que las empresas acuerden plazos de pago mayores a 30 días y reducir los tiempos de pago del Estado en su rol de comprador. El Ejecutivo fundamenta su rechazo a esta medida en los siguientes puntos:
• Herramienta de financiamiento para las PYMES: Según los datos del Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional (RAPPE), casi la mitad (49,1%) de estos acuerdos corresponden a micro, pequeñas y medianas empresas actuando como compradoras. Para estas empresas, un plazo de pago extendido funciona como un método de financiamiento más barato que un préstamo bancario, cuya tasa de interés suele ser al menos cuatro puntos porcentuales superior a la de las grandes empresas.
• Impacto en sectores específicos: La prohibición perjudicaría gravemente a sectores como la agricultura, donde los ciclos productivos requieren tiempos distintos. Actualmente, el 40% de los acuerdos de pago excepcional pertenecen a este sector, por lo que eliminar esta flexibilidad afectaría su operatividad.
• Aumento de costos financieros: El Ejecutivo advierte que, si se elimina el plazo extendido, las empresas de menor tamaño se verán obligadas a usar su caja o pedir préstamos costosos para cubrir la brecha financiera. Por ejemplo, una compra de $10 millones que pase de un plazo de 90 días a 30 días obligaría a la empresa a financiar 60 días adicionales, lo que podría tener un costo financiero cercano a los $181.000.
• Ineficacia de la medida: Citando experiencias en la Unión Europea y Australia, el Gobierno señala que la sola reducción de los plazos legales no garantiza que los pagos se efectúen a tiempo. El problema real no sería el acuerdo en sí, sino el abuso de las posiciones dominantes y la falta de mecanismos eficaces para cumplir los plazos pactados.
• Vulneración de la libertad de contratación: Al ser una prohibición de alcance universal, impediría acuerdos incluso entre empresas del mismo tamaño donde no existe una relación de abuso. El Gobierno sostiene que esto constituye una limitación injustificada a la libertad de contratación y a la libre iniciativa económica resguardada por la Constitución.