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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Diario Oficial publicó nueva ley que obliga a funcionarios de Gendarmería de Chile a declarar intereses y patrimonio. La normativa se aplicará gradualmente según el rango del personal, incluyendo a contratados a honorarios. Deben declarar actividades laborales, bienes, propiedades, deudas, entre otros. La obligación iniciará en octubre 2026 para oficiales y directivos, y se extenderá hasta junio 2027 para distintos grupos de funcionarios.

Este viernes 5 de junio se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que establece la obligación para funcionarios de Gendarmería de Chile de realizar su respectiva declaración de intereses y patrimonio. La normativa entrará en vigencia de forma gradual, según el rango del personal.

La legislación incluye también a las personas contratadas a honorarios que presten servicios en dicha institución.

Así, los funcionarios deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en la forma y términos establecidos en la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. En tanto, aquellos miembros del personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley ya se encontraban obligados a realizar dicha declaración, mantendrán dicha obligación de forma ininterrumpida.

¿Qué debe incluir la declaración de intereses y patrimonio?

De acuerdo con la Ley 20.880, la declaración de intereses y patrimonio debe contener todas las actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación:

a) Actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe el declarante, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de asunción del cargo.

b) Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero. Respecto de los ubicados en Chile, deberá indicarse su avalúo fiscal y fecha de adquisición, las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten. De aquellos en el extranjero, debe mencionarse el valor corriente en plaza de los mismos.

c) Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante.

d) Bienes muebles registrables, tales como vehículos motorizados, indicando su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y su avalúo fiscal. Incluso las naves y aeronaves, señalando su tasación, matrícula y los datos para su debida singularización.

e) Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en comunidades, sociedades o empresas constituidas en Chile. También deberán incluirse aquellos que estén en el extranjero.

f) Contratos de mandato especial de administración de cartera de valores.

g) La enunciación del pasivo, siempre que en su conjunto ascienda a un monto superior a cien unidades tributarias mensuales, incluidas las deudas por pensión de alimentos, provisorios o definitivos, cualquiera sea su monto, fijados o aprobados por resolución judicial. Del mismo modo, deberá informar si registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La información contenida en las declaraciones podrá ser revisada por órganos fiscalizadores o contralores internos de Gendarmería de Chile, debidamente acreditados, y se garantizará el resguardo de datos personales y sensibles.

¿Cuándo comienza esta obligación?

La obligación del personal de Gendarmería de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio entrará en vigencia de forma gradual de acuerdo con el siguiente calendario:

Primera etapa: A partir del cuarto mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de la planta de Oficiales Penitenciarios, de la planta de Directivos y de aquellas personas contratadas a honorarios en la institución. Es decir, el 5 de octubre de 2026.

Segunda etapa: A partir del octavo mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de la planta de Suboficiales Penitenciarios y Gendarmes. Es decir, el 5 de febrero de 2027.

Tercera etapa: A partir del duodécimo mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y para los funcionarios a contrata asimilados a ellas. Es decir, el 5 de junio de 2027.