Este miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el artículo 9 bis del proyecto que establece la Sala Cuna Universal, iniciativa que tiene como objetivo eliminar la discriminación en el acceso al servicio, equiparando este derecho para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes.
La disposición, que estuvo marcada por una fuerte disputa entre la oposición y el Gobierno, fue aprobada con 82 votos a favor, 48 en contra y 24 abstenciones.
De hecho, el Gobierno y la diputada UDI Constanza Hube presentaron reserva de constitucionalidad, abriendo la puerta a que la norma sea revisada por el Tribunal Constitucional.
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, confirmó esta medida al considerar que la indicación invade atribuciones exclusivas del Gobierno.
“El Gobierno, el ministro de Hacienda, hace reserva de constitucionalidad por afectar las finanzas públicas. Contraviene nuestra Constitución y la potestad del Ejecutivo en materia de administración del Estado y responsabilidad por las finanzas públicas”, sostuvo durante la sesión.
Proyecto de Sala Cuna Universal ¿En qué consiste?
Las principales indicaciones hasta la fecha plantean lo siguiente:
• La indicación aprobada elimina el requisito actual que obliga únicamente a empresas con 20 o más trabajadoras mujeres a otorgar sala cuna, estableciendo que el derecho sea garantizado para todas las personas trabajadoras con hijos menores de 2 años.
• El beneficio también se extendería a trabajadores independientes y a quienes tengan el cuidado personal de un niño o niña por resolución judicial.
• El sistema sería financiado mediante un Fondo de Sala Cuna administrado por el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Tesorerías, alimentado principalmente por: una cotización obligatoria equivalente al 0,3% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo, el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen y con una transferencia fiscal cada 12 meses, cuyo monto máximo, fechas de transferencia de la o las cuotas que se determinen y su forma de pago serán determinados, cada 5 años, por parte del Ministerio de Hacienda.
• Asimismo, el texto establece que los recursos serán pagados directamente a salas cuna con reconocimiento oficial del Estado, incorporando mecanismos de fiscalización y sanciones ante eventuales irregularidades.
• El monto del aporte monetario del Fondo de Sala Cuna destinado al pago de matrícula y de las respectivas mensualidades, será determinado mediante decreto del Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en esta ley.
• Las salas cunas que no reciben aportes regulares del Estado, para recibir recursos del Fondo de Sala Cuna, deberán inscribirse como instituciones receptoras, proporcionando la información necesaria para la realización del pago del aporte y para verificar el cumplimiento de las condiciones legales para su recepción, observando lo que establezca el reglamento.
• La implementación sería gradual. Durante el primer año desde publicada la ley, el beneficio comenzaría a regir para mujeres trabajadoras y personas con cuidado personal exclusivo de menores de dos años. Desde el segundo año, se extendería a todas las personas trabajadoras.
Por otro lado, y respecto al mal uso de este beneficio, el proyecto establece que “todo aquel que, con el objeto de percibir aportes indebidos del Fondo, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal”.
Además, quienes “perciban indebidamente el aporte de sala cuna que establece este artículo deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución”.