La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y dictó la absolución de la psicóloga fundadora de Triagrama, Paulina González, que fue condenada a prisión como autora del delito de cultivo de cannabis sativa.

La sentencia del tribunal consideró que la droga estaba destinada al “consumo personal, exclusivo y próximo”, por parte de los miembros de la organización que le daban un uso ritual al alucinógeno.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió la acción judicial presentada por la defensa de González , quien fue condenada a la pena de 41 días de prisión por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.

La sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema concluye que la siembre, cultivo y consumo de la planta se producía con fines rituales al interior del instituto Triagrama.

El fallo sostiene que:

“Tanto la siembra y cultivo de las plantas de cannabis sativa como su consumo posterior se enmarca dentro de la actividades y postulados de la organización Triagrama, donde las acciones de autocultivo eran conocidas y aceptadas por todos sus miembros como medio para proveerse de la droga que ellos mismos utilizarían en sus rituales, cabe concluir que la acusada González Céspedes sólo es parte de una actividad mancomunada de un determinado grupo de personas para obtener droga de las plantas que ellos mismos cultivan con el objeto de ocuparlas en su propio consumo, en otras palabras, la acusada no facilita ni provee a los miembros de Triagrama de cannabis sativa para su consumo”.

El pronunciamiento del máximo tribunal expone que no obstante que la acusada “mantenía sembradas” plantas de marihuana sin contar con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero que alude el artículo 9 de la Ley 20.000, se encuentra “justificado en estos autos que la acusada, como integrante de la agrupación Triagrama, sembró y cultivó plantas de la especie cannabis que estaban destinadas al consumo personal y exclusivo y próximo de los mismos miembros de la mencionada agrupación”.

Además, sostiene que no se incluyó en la acusación ni se estableció como cierto en el fallo ninguno de los supuestos que se sancionan como falta, “esto es el consumo, tenencia o porte de la cannabis obtenida de las referidas plantas en lugares públicos o abiertos al público, ni su consumo concertado en lugar cerrado, tampoco es dable su castigo como en virtud de dicha disposición”.

Triagrama destacó en redes sociales que el máximo tribunal “ha resguardado la soberanía esencial de quienes deciden cultivar cannabis para su uso personal o compartiendo en el ámbito privado”.

Corte Suprema ABSOLVIÓ a Paulina González de Triagrama Instituto!!En Chile SE PUEDE CULTIVAR CANNABISPara uso…

Posted by Triagrama Instituto on Jueves, 4 de junio de 2015