Por 107 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados respaldó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.
Tras su aprobación, el informe deberá ser ratificado por la Sala del Senado para que el proyecto pueda ser despachado al Ejecutivo para su promulgación. Previo a eso, sin embargo, se debe esperar el informe del Tribunal Constitucional respecto de los artículos sobre los cuales diputados del bloque de oposición hicieron reserva de constitucionalidad.
El informe de la comisión mixta se refiere al nuevo artículo nueve del proyecto, y el cual fue rechazado por falta de quórum durante la votación en tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, lo que obligó a zanjarlo en una comisión constituida por cinco senadores y cinco diputados, quienes acordaron ratificar por unanimidad la normativa rechazada por la Cámara.
La norma en cuestión establece que “la institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento de administrador provisional podrá reclamar la legalidad de la misma, a través de sus representantes, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio”.
“La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al ministerio de Educación, notificándolo por oficio. Éste dispondrá del plazo de 10 días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones. Evacuado el traslado por el ministerio o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días, la que será inapelable”, acota.