El Ministerio de Trabajo y Previsión Social llamó a que los trabajadores del comercio hagan respetar su derecho a feriado irrenunciable para este jueves 1 de mayo.

Todos los trabajadores del comercio, incluidos aquellos que se desempeñan en tiendas de convivencia, que principalmente funcionan adosadas a los servicentros, comienzan su descanso a las 21:00 horas del miércoles 30 de abril y finaliza a las 6:00 de la mañana del viernes 2 de mayo.

¿Quiénes NO gozan de feriado obligatorio?

Los locales que se eximen de esta normativa son:

*clubes
*restaurantes
*cines
*recintos de espectáculos en vivo
*discotecas, pubs, cabarets
*casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

También podrán trabajar este 1 de mayo los trabajadores de:

*expendio de combustibles
*farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
* locales comerciales que sean atendidos exclusivamente por sus dueños o familiares directos, como cónyuges e hijos.

Incumplimiento

Las infracciones a estas normas serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM ($208 mil) por cada trabajador afectado, cuando el empleador tenga hasta 49 trabajadores contratados. Si los empleados están entre los 50 y 199, la sanción sube a 10 UTM ($415 mil) por cada trabajador afectado, y a 20 UTM ($830 mil) cuando en la empresa tiene 200 o más funcionarios.

Si un trabajador del comercio ve que su empleador no se le otorgará el feriado, puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl o al teléfono 600 450 4000.

Desde el ministerio afirman que en los últimos años se ha verificado mayor acatamiento y un bajo nivel de incumplimiento, radicado, principalmente, en pequeños locales comerciales.