La Corte de Apelaciones de Santiago al acoger un recurso de amparo presentado en favor de dos mujeres detenidas en un procedimiento policial en Colina de manera ilegal el 12 de febrero pasado advierte a Carabineros no repetir este tipo de situaciones, tal como le ocurrió a José Aravena Retamales, muerto en un furgón policial en Rancagua.

Esta mañana se conoció que en fallo unánime, la Primera Sala de verano del tribunal de alzada capitalino integrada por los ministros Miguel Vázquez, Javier Moya y Omar Astudillo acogieron la acción cautelar presentado en favor de las hermanas Jéssica y Catalina Quijada Onell, detenidas durante un operativo por un procedimiento de investigación de un robo junto a un hombre que había sido identificado como el ladrón, de nombre Rodrigo Montecinos Pino.

La sentencia determina que se vulneró la libertad de las amparadas al retrasar injustificadamente su liberación, pese a que existía una orden de liberación decretada por un fiscal del Ministerio Público, tal como ocurrió en el caso de Aravena el 17 de febrero pasado en la capital regional de O’Higgins.

El fallo asegura que “no fue respetado el derecho fundamental que cede en su beneficio ni fueron guardadas las formalidades legales, incurriéndose en una ilegalidad que no puede ser tolerada. En efecto, las detenciones en entredicho fueron ejecutadas a las 10:40 horas del día 12 de febrero de 2014 y a pesar que alrededor de las 14:00 horas de ese mismo día la Fiscal de Turno dispuso la libertad de las amparadas, tal orden sólo vino a ser ejecutada a las 23:55 horas, esto es, prácticamente 10 horas después (…) Los agentes policiales están facultados para disponer la detención de una persona, sin previa orden judicial, siempre que se trate de un caso de flagrancia y respecto de delitos de acción penal pública“, dice el fallo.

Los jueces agregan que “es evidente que cualquier medida que afecte la libertad personal ha de ser de carácter excepcional, de momento que está limitada por la presunción de inocencia. Dicha excepcionalidad se incrementa cuando se trata de una detención meramente policial, en la medida que se lleva a cabo sin orden judicial previa”.

“Por lo tanto, una privación de libertad de esa índole debe extenderse por el tiempo mínimamente posible y ha de ejecutarse con estricta sujeción al respectivo régimen legal. De no entenderse así, carecerían de sentido y de eficacia los mecanismos protectores del derecho fundamental. No es obstáculo para lo concluido la circunstancia que haya cesado la privación de libertad, porque una acción de este tipo busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de las formas legales y la eventual corrección funcionaria” argumenta la sentencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago al acoger la acción cuatelar constitucional de las mujeres dispuso que en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá adoptar las providencias necesarias para que evitar infracciones como las evidenciadas en este caso; y, además, se ordena remitir copia de estos antecedentes a la respectiva superioridad de la Tenencia “Batuco” de la Octava Comisaría de Carabineros de Chile, “Colina”, para los fines disciplinarios a que hubiere lugar.”.