Por 31 votos a favor y un voto en contra, la sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que permite la introducción de la televisión digital terrestre en el país, con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

En primer lugar, la propuesta de la instancia mixta establece que el correcto funcionamiento de los servicios televisivos comprende el cabal cumplimiento de las normas establecidas en el Código del Trabajo y las leyes 17.336, sobre derechos de autor; y 20.243, derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

En materia de campañas de utilidad o interés público, se estableció que será misión del Ministerio Secretaría General de Gobierno determinarlas, enviando la estructura, diseño y contenidos fundamentales de la o las mismas al Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

Se fija también la duración de las campañas y se establece la opción de renovarse siempre que sea necesario bajo consideraciones de especial relevancia e interés público. En este caso, se podrá cobrar al Estado las tarifas, no mayores y descuentos no menores que los que ofrezcan a cualquier cliente de publicidad comercial.

El acuerdo de la comisión señala en otro orden que el CNTV deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión, se respete debidamente el principio del pluralismo.

CONCESIONES

En materia de concesiones se optó por una nueva redacción. Se determinó que las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción sólo se otorgarán a personas jurídicas cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión. Las que se generen por medios propios durarán 20 años, en tanto que la efectuadas con medios de terceros durarán cinco años. Dichas concesiones estarán destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Se fijan los procedimientos de llamado de concurso y las condiciones que determinarán a los postulantes ganadores, como por ejemplo, tener las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión. Asimismo, se define un derecho preferente para la renovación de una concesión con medios propios, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que garantice una óptima transmisión y que no hubiese vulnerado las normas laborales ya mencionadas.