Tras conocerse el fallo contra un condenado por narcotráfico en Osorno, de una sentencia por 7 años de cumplimiento efectivo, el abogado defensor, Iván Cárdenas, manifestó que efectivamente se elabora el recurso de nulidad del juicio para presentarlo a la Corte Suprema, debido a vicio en el proceso de detención y que no fueron considerados por el Juzgado de Garantía.

Durante la etapa de inicio del juicio oral, Cárdenas, anunció que de no considerarse su postura, lo cual significaba la condena de su representado, se apelaría.

Lo alegado por el abogado es la existencia de una denuncia recepcionada por oficiales de la Brigada de Antinarcóticos de la PDI de Osorno, la cual no fue informada al fiscal de turno para el procedimiento, donde el argumento esgrimido para ello, es que el aviso no cumplía con los requisitos básicos para constituirse en una denuncia, que era por lo menos tener el nombre completo del transportista de droga y el conocimiento claro del bus y hora en la cual viajaría.

Respecto a la sentencia de 7 años, Cárdenas explicó que si bien está dentro del rango de la pena a la cual se exponía, señala que debió ser menos, ya que del kilo y medio de clorhidrato de cocaína incautada, sólo tenía una pureza en orden al 21% – vale decir poco más de 300 gramos- siendo los demás componentes legales.

El abogado explicó que con respecto a la base del recurso legal a interponer en su fallo, el Tribunal de Juicio Oral de Osorno desestimó la alegación de la defensa, argumentando que entendieron que la información que les entregó la PDI 12 horas antes del procedimiento y posterior detención, no constituía una denuncia.

Lo anterior luego de quedar en evidencia que para Fiscalía local, los antecedentes develados simplemente no los consideraron como denuncia, hecho que fue ratificado por los magistrados que integraron la sala.

Con respecto a la vulneración fundamental de garantía, el defensor señaló que el recurso corresponde ser presentado ante un tribunal supremo, sin embargo siempre puede ser objeto de alguna visión distinta por parte de la misma corte, por lo que podría ser reenviada al Tribunal de Alzada.