El pleno de la Corte Suprema dictó por primera vez una sentencia en el aspecto civil, sobre una causa de indemnización por violación a derechos humanos.

En fallo dividido, el máximo tribunal, revocó el pago de 50 millones de pesos a la hermana del médico Eduardo González, desaparecido desde el 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Cunco, región de La Araucanía.

El consejo de defensa del Estado, solicitó a la Suprema que revisara la existencia de discrepancias en la sentencia de indemnización por reparo de daño moral. El recurso fue acogido, determinándose que la acción de carácter civil se encuentra prescrita y que la imprescriptibilidad de los delitos de violación de los derechos humanos, determina por la legalización internacional para el aspecto penal.

No se extiende al aspecto civil, según lo acoge la nación.

En el mismo fallo, la Corte determina que el plazo de prescripción debe comenzar a contar desde que la familia tiene la certeza de la muerte del médico, situación que se concretaría con la aparición del informe Rettig y no desde la desaparición de González.

El Director del Hospital de Cunco fue detenido el 14 de septiembre de 1973 junto a su esposa Natacha María Carrión Osorio, también médico, quién se encontraba en el tercer mes de embarazo de su segundo hijo.

El arresto fue practicado por efectivos de Carabineros, quienes concurrieron al hospital en horas de trabajo, por lo cual el procedimiento fue presenciado por numerosos testigos, casi todos funcionarios del servicio asistencial.

Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Carabineros de Cunco y, ese mismo día, fueron entregados a soldados de la FACh que trasladaron en helicóptero a los detenidos a la Base del Grupo 3 de Helicópteros (Maquehua) ubicada en Temuco. En este último recinto los esposos fueron careados entre sí.

A Eduardo González le pusieron unas gomas en las narices y lo golpearon brutalmente hasta desvanecerse.

Ese mismo día, Natacha Carrión fue trasladada a la Cárcel de Mujeres de la ciudad donde permaneció hasta agosto de 1975, fecha en que se le conmutó la pena de presidio de 3 años a que fue condenada por un Consejo de Guerra por la de extrañamiento, debiendo salir al exilio forzado a Bélgica en compañía de sus dos hijos menores, el último de los cuales nació cuando se encontraba recluida en la Cárcel Buen Pastor.

De su esposo nunca más obtuvo noticias ni explicación de las autoridades militares acerca de la suerte corrida por él.