En la Corte de Apelaciones de Temuco, fue modificada la medida cautelar de prisión preventiva, que el mismo Tribunal había aplicado a dos comuneros mapuche de Ercilla, investigados por incendio, homicidio frustrado y usurpación violenta.

El 26 de junio pasado, Rodrigo Melinao Licán y Héctor Melinao Neculpán, fueron presentados a una audiencia de control de detención, donde el juez de Garantía de Collipulli no acogió la prisión preventiva solicitada por el fiscal de esa ciudad, Luis Chamorro, por considerar que la declaración del único testigo que los inculpaba no era concordante con los hechos de la investigación, por un hecho ocurrido en octubre de 2011.

Al dia siguiente en la apelación del fiscal a la Corte, la Primera Sala aplicó inmediatamente prisión preventiva, lo que generó que familiares y amigos de los detenidos protagonizaron una toma del Tribunal, la que finalmente se resolvió con el ingreso de gendarmes y la detención de varias personas.

Ante esto, la Defensoría Penal Mapuche presentó un recurso de amparo en contra de la Sala de la Corte temuquense, por considerar que se trató de una resolución arbitraria e ilegalm lo que tambine fue rechazado. Luego la Corte Suprema revisó la causa y acogió el amparo, ordenando que la causa se viera en una sala no inhabilitada de la misma Corte de Apelaciones de Temuco, lo que ocurrió este lunes.

La Sala NO inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Temuco, estuvo conformada por la ministra María Elena Llanos, la fiscal judicial del Tribunal de alzada, Tatiana Román y el abogado integrante, Fernando Cartes, quienes dejaron a los dos comuneros en libertad, pero con arresto domiciliario total en sus domicilios de las comunidades mapuche de Ercilla.