La Corte Suprema ratificó que en un Centro de Formación Técnica debe cancelar una indemnización de cerca de $ 6.000.000 (seis millones de pesos) por su responsabilidad en el incumplimiento de un contrato que impidió otorgar el título a un joven, pese a haber cursado los estudios completos.

En fallo unánime (rol 7967-2011) los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Guillermo Silva y la abogada integrante Maricruz Gómez de la Torre determinaron que el Centro de Formación Técnica (CFT) Barros Arana, continuador legal del Centro de Formación Técnica Pitágoras, debe cancelar las sumas de $ 983.000 (novecientos ochenta y tres mil pesos) por daño emergente y $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral a un estudiante de la carrera de “Saneamiento y Protección del Medio Ambiente”.

El demandante es José Luis Matamala Garcés quien entre los años 2000 y 2002 cursó la carrera antes señalada en el Centro de Formación Técnica Pitágoras, realizando incluso su práctica laboral en una institución de salud de Curanilahue, sin embargo al momento de tramitar su proceso de titulación sus antecedentes académicos fueron extraviados lo que impidió el término de su formación.

El extravío de documentación se detectó luego de que el CFT Pitágoras fuera traspasado al CFT Barros Arana, pero de acuerdo a los antecedentes del proceso no se produjo la entrega de toda la documentación de los alumnos y la carrera que cursó el demandante dejó de impartirse.

El fallo del máximo tribunal declara inadmisible el recurso de casación en la forma y rechaza el recurso de casación en el fondo al determinar que no hubo infracción ni de la Corte de Apelaciones de Concepción, ni de la jueza del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Carola Rivas Vargas, al determinar la responsabilidad del CFT Pitágoras y el CFT Barros Arana.