La Corte Suprema confirmó que empresa distribuidora de tabaco debe pagar una multa de 101 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $ 3.798.105 por violar las restricciones publicatarias de la Ley del Tabaco.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito, más el abogado integrante Benito Mauriz, rechazaron el recurso de casación presentado la importadora de propiedad de Berta Ehrmantraut Córdova, y que se ubica en la zona Franca de Punta Arenas.
El fallo determina que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Region de Magallanes actuó de acuerdo a sus facultades al aplicar la multa a la importadora por no respetar las normas de etiquetados en las cajetillas con mensajes de advertencia sobre los riesgos del tabaco.
“Que es un hecho establecido en la causa e inamovible para este tribunal de casación que los días 8, 20 y 27 de marzo de 2007 los funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena visitaron el local materia de autos y constataron que en él se exhibían para distribución y venta productos hechos con tabaco, consistentes en cartones de cigarros, puros y tabaco para pipas que no contaban con las advertencias dispuestas por la ley, o lo hacían de una forma distinta de la ordenada por ésta, sin cumplir con las dimensiones o escrituración exigidas”, dice el fallo.
Y agrega que “el término distribución a que se refiere la Ley Nº 19.419 en su artículo 6º abarca también la comercialización o venta, porque el objetivo de dicha disposición es el desincentivo del consumo del tabaco por parte de la población, de manera que carece de sentido que el concepto distribución esté limitado, como lo señala la parte recurrente, excluyéndose la venta directa al público o consumidor final. Cabe señalar además que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española una de las acepciones del término distribuir es entregar una mercancía a los vendedores y consumidores. Como se puede advertir, la distribución también importa la entrega del producto al consumidor final, lo que ciertamente incluye la venta”.