La Dirección Regional del Trabajo en Los Lagos reiteró que los trabajadores de los malls no podrán laborar más allá de las 20 horas este 24 y 31 de diciembre, y los supermercados deberán cerrar desde las 18.30 y 19.30, según la empresa.

Según el artículo 24 del Código del Trabajo, el empleador puede extender la jornada en dos horas diarias, las cuales serán pagadas como extraordinarias en la medida en que sean sobrepasadas las 45 horas semanales o el horario convenido entre ambas partes.

Pero además, se contempla que las personas no podrán trabajar más allá de las 23 horas en los días previos de navidad. Mientras que el 24 del presente mes los locales no podrán mantenerse abiertos después de las 20.00, ya que todos deben estar fuera del recinto a esa hora.

Sin embargo, se informó que quedan excluidos de esta normativa legal quienes se desempeñan en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento, por ejemplo los cines. A ellos se suman las personas que cumplen una función que no se relaciona con la venta de productos o mercaderías, como personal de seguridad, de aseo y transporte de productos, entre otras. Lo anterior, de acuerdo al artículo 2º de la ley 19.973.

Cabe señalar que los días 25 de diciembre y 01 de enero constituyen días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio.

Aquellas empresas que no cumplan con la ley serán sancionadas con multas de 5 UTM por cada trabajador afectado, siempre y cuando el empleador tenga contratados hasta 49 trabajadores. Si son más de 50, la multa sube a 10 UTM por cada uno y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.