En un comunicado publicado por el sitio oficial del Club Deportivo Universidad de Concepción, se informó que Santiago Morning desistió de la denuncia interpuesta contra el elenco del ‘Campanil’ por supuestas irregularidades administrativas.

A continuación reproducimos el documento presentado por el club ‘microbusero’, al Tribunal Autónomo de Disciplina.

DESISTIMIENTO, RENUNCIA Y FINIQUITO
H. TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA

LUIS FAÚNDEZ ARANCIBIA, en representación de Santiago Morning S.A.D.P. y Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, en representación del Club Deportivo Universidad de Concepción, en los autos sobre denuncia “Everton S.A.D.P. y otros con Club Deportivo”, al H. Tribunal respetuosamente decimos:

PRIMERO: Que, Santiago Morning S.A.D.P., representada de la manera que se indica en la comparecencia, declara que luego de un mejor estudio de los antecedentes de la especie, ha podido tomar cabal conocimiento y certeza de que los hechos en que se funda la denuncia de autos no han ocurrido, de modo que ésta corresponde a un lamentable error de información. Asimismo, Santiago Morning S.A.D.P. lamenta cualquier afectación o menoscabo que la referida denuncia pudo haber causado al honor deportivo y a la transparencia con que el Club Deportivo Universidad de Concepción desarrolla la actividad futbolística, como asimismo de los personeros que la representan.

SEGUNDO: El Club Deportivo Universidad de Concepción, acepta el desistimiento antes referido y agradece las explicaciones ofrecidas, haciendo propicia la oportunidad para reconocer y destacar el desistimiento de que se trata, como una práctica inspirada en el Fair Play de Santiago Morning S.A.D.P. y de sus personeros.

TERCERO: En virtud de lo anterior, ambas partes se otorgan completo, total y recíproco finiquito, declarando que no tiene reproche alguno que formularse y que renuncian a cualquier acción o denuncia que ambas partes tuviesen o estimaran tener, derivada de los hechos de la presente denuncia, especialmente aquellas de incumplimiento al Fair Play del artículo 68 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, sin que dicha renuncia sea extensiva a los demás denunciantes de autos.

POR TANTO,
AL H. TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA SOLICITAMOS, tener presente los desistimiento, aceptación, renuncia y finiquitos antes referidos.